Resolución Exenta N° 36 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 36 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2021
Materia
Ampliación de plazo para presentar declaraciones juradas formularios 1947 y 1948 hasta 6 de abril 2021
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Ampliar el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948 hasta el 6 de abril de 2021 para los contribuyentes obligados, considerando la situación de pandemia Covid-19 que dificulta el envío de información. Esta medida busca otorgar facilidades a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de marzo de 2021 Materia: Ampliación de plazos para presentar Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948 --- Se consideran pertinentes las siguientes disposiciones legales: - Artículos 1°, 4° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 33 bis, 35, 60 inciso 8°, 63 y 69 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Ley N° 21.210 de 2020. - Resoluciones Exentas SII N° 97 y N° 98, ambas de fecha 28.08.2020. - Resolución Exenta SII N° 32, de 23.03.2021. --- PRIMERO. Que mediante Resolución Exenta SII N° 97 de fecha 28.08.2020, se estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre renta imponible a tributar con impuestos finales, créditos y el monto de los pagos provisionales, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, fijándose los plazos para su presentación para el Año Tributario 2021 y siguientes. Según el resolutivo primero de dicha resolución, la declaración jurada debe ser presentada: - a) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales. - b) Hasta el 30 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes. SEGUNDO. Que mediante Resolución Exenta SII N° 98 de fecha 28.08.2020, se estableció la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, fijándose los plazos para su presentación para el Año Tributario 2021 y siguientes. Dicha instrucción establece que la declaración jurada deberá ser presentada: - a) Hasta el 17 de marzo de cada año, tratándose de sociedades anónimas abiertas, sin distinguir régimen tributario. - b) Con antelación a la fecha de presentación del Formulario N° 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, tratándose de empresarios individuales. - c) Hasta el 26 de marzo de cada año, tratándose de los demás contribuyentes, sin distinguir régimen tributario. TERCERO. Que, dada la actual situación en que se encuentra el país, producida por la pandemia de Covid-19 (Coronavirus), algunos contribuyentes pueden verse imposibilitados de enviar la información requerida por este Servicio dentro del plazo establecido. CUARTO. Que a través de la Resolución Exenta SII N° 32, de fecha 23.03.2021, se amplió hasta el día 31 de marzo de 2021 el plazo para presentar las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948 a los contribuyentes que se indican en dicha resolución. QUINTO. Que este Servicio, en uso de sus facultades y por razones de buen servicio, a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes obligados a presentar las Declaraciones Juradas Formularios N° 1947 y N° 1948, ha estimado conveniente modificar y ampliar los plazos fijados para su cumplimiento, a los contribuyentes de: - La letra b) indicada en el resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 97 de fecha 28.08.2020. - Las letras a) y c) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 98 de fecha 28.08.2020. --- PRIMERO. Amplíase hasta el 06 de abril de 2021, el plazo para presentar el Formulario N° 1947, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Renta Imponible a tributar con impuestos finales, Créditos y PPMs, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR", correspondiente al año tributario 2021, para los contribuyentes mencionados en la letra b) del resolutivo

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