Resolución Exenta N° 36 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 36 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-03-2024
Materia
Requisitos de información en la sección de detalle de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8bis
Criterio
Los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos deben indicar en el campo 'Nombre del Ítem' o 'Nombre Producto' de la sección 'Detalle' la descripción clara, formal y explícita de productos o servicios sin ambigüedades ni abreviaturas, pudiendo continuar en 'Descripción Adicional' si excede 80 caracteres. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis de Riesgos de Incumplimiento Fecha: 15 de marzo de 2024 --- Se considera lo dispuesto en: - Artículos 6° letra A) N° 1 y 8° bis N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 2° N° 1° y 2°, 9° letra a) y artículos 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda) - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003 - Resolución Ex. SII N° 107, de 2005 - Resolución Ex. SII N° 108, de 2005 --- PRIMERO. Que los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios están obligados a emitir documentos tributarios, conforme lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y lo establecido en el Título XIII de su Reglamento. SEGUNDO. Que en los artículos 69 letra A), 70 y 71 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas se establecen los requisitos que debe contener la factura, guía de despacho, notas de crédito y notas de débito. TERCERO. Que en el inciso primero del artículo 71 bis del mismo cuerpo legal mencionado en el considerando anterior, dispone que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter de obligatorio otros requisitos o características para las facturas, guías de despacho y sus copias, entre otros documentos. CUARTO. Que por su parte, mediante Resolución Ex. N° 1661, de 08.07.1985, se procedió a fijar las características de los documentos enunciados en el considerando anterior. QUINTO. Que la Resolución Ex. SII N° 45, de 01.09.2003, establece que los documentos tributarios electrónicos deberán cumplir lo establecido en el Instructivo Técnico publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web. SEXTO. Que con el fin de resguardar el interés fiscal, facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y por razones de buen servicio, se hace necesario regular el contenido de las facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidación facturas, en el sentido de homogenizar la forma en que se expresa el contenido de la "sección de Detalle" en los documentos tributarios mencionados. --- PRIMERO. Los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, conforme lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, al momento de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidación facturas, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente Resolución. SEGUNDO. Los Documentos Tributarios Electrónicos señalados en el punto anterior deberán siempre indicar en el campo "Nombre del Ítem" o "Nombre Producto", de la sección "Detalle", de manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, de acuerdo al sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas que no permitan o dificulten su adecuada comprensión. Ello sin perjuicio de que se incluyan codificaciones de uso interno. En caso que la referida descripción sobrepase los 80 caracteres, se deberá continuar con el desglose en el campo "Descripción Adicional" o "Descrip." de la misma línea informativa. TERCERO. El incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Facturación Electrónica, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. CUARTO. La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 1° de julio de 2024. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PU

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