Resolución Exenta N° 37 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 37 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-04-2015
Materia
Autorización uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de Atacama, Antofagasta y Taltal por catástrofe
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza el uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de Atacama, Antofagasta y Taltal que fueron obligados a emitir electrónicamente por Ley Nº 20.727, como medida excepcional por catástrofe declarada. La autorización tiene vigencia de doce meses desde la fecha de la catástrofe.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Asunto: Autorización de uso de documentos tributarios en papel — Región de Atacama y comunas de Antofagasta y Taltal Fecha: 7 de abril de 2015 --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. - Artículo 6° Letra A) Nº 1), artículo 30 y artículo 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Inciso segundo del artículo 54 de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 825 de 1976. --- PRIMERO. Que mediante el Decreto Nº 354 del 25 de marzo de 2015 de la Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2015, se declaró como Afectada por la Catástrofe Derivada de Mal Tiempo a la Región de Atacama. SEGUNDO. Que mediante el Decreto Nº 355 del 25 de marzo de 2015 de la Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2015, se declaró como Afectada por la Catástrofe Derivada de Mal Tiempo a la comuna de Antofagasta. TERCERO. Que mediante el Decreto Nº 357 del 26 de marzo de 2015 de la Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2015, se declaró como Afectada por la Catástrofe Derivada de Mal Tiempo a la comuna de Taltal. --- PRIMERO. Autorízase el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. Nº 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal que se encuentren obligados por la Ley Nº 20.727 de 2014 a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. Nº 825 de 1974. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica podrán continuar utilizando tales procedimientos. SEGUNDO. El plazo de la autorización establecido en el resolutivo primero es el definido en el artículo 19 de la Ley Nº 16.282 de 1977, es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. TERCERO. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- Michel Jorratt de Luis Director (T y P)

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