Resolución Exenta N° 37 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 37 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-04-2018
Materia
Exención de timbraje de pagarés para AUTOFIN S.A. y requisitos sustitutivos
Normas citadas
DFL7, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a AUTOFIN S.A. de la obligación de timbraje de pagarés del artículo 17 inciso 2° del DL 3.475, sustituyéndola por requisitos alternativos de control electrónico que resguarden el interés fiscal. El Director ejerce su facultad del artículo 18 final del DL 3.475 para suprimir requisitos que dificulten la operación normal del contribuyente.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Organismo: Subdirección de Asistencia al Contribuyente / Departamento de Operaciones 533 – SDAC Fecha: 12 de abril de 2018 Número de oficio: 77317438253 --- Exime a AUTOFIN S.A. de la obligación de timbraje de pagarés establecida en el artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475 de 1980 y fija requisitos en su reemplazo. --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; - Artículo 6° letra A) N° 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; - Artículos 1° N° 3, 17 inciso 2° y 18 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas. La presentación efectuada mediante petición administrativa ingresada con fecha 28 de noviembre de 2017, en la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente de este Servicio, por don Rodrigo Valdivieso Vejar, RUT N° 7.017.901-6, en representación del contribuyente AUTOFIN S.A., RUT N° 76.139.506-8, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 39, piso 8, Las Condes, Santiago, en virtud del cual solicita autorización para que su representado pueda eximirse del timbraje de pagarés. --- 1° Que el contribuyente AUTOFIN S.A., RUT 76.139.506-8, fundamenta su petición en el alto volumen de operaciones y en los numerosos puntos de venta que poseen en el territorio nacional, lo cual dificulta de sobremanera el modo de operar del contribuyente. 2° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475 de 1980, los contribuyentes del artículo 15 N° 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1° N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. 3° Que este Servicio, mediante las instrucciones contenidas en la Circular N° 72 de 08 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la Unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. 4° Que, conforme al inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475 de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos, cuando éstos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. 5° Que es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente AUTOFIN S.A., RUT N° 76.139.506-8, eximiéndolo de la obligación de timbraje de pagarés que se establece en el inciso segundo del artículo 17 del D.L. N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", en donde informará, en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente, según su domicilio, adjuntando copia de la presente Resolución. Los formularios N° 3230 recepcionados y que contengan la información de rango de folios nuevos o revalidados, serán timbrados en señal de recepción por el SII y deberán ser guardados por el contribuyente. Los pagarés tendrán un número único a nivel nacional para el contribuyente, el cual se iniciará a partir del folio informado y autorizado previamente por este Servicio. Los folios autorizados en forma electrónica tendrán una durac

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