Resolución Exenta N° 37 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 37 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2021
Materia
Formato de Registros Tributarios de Rentas Empresariales para contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme (art. 14 D) N°3 LIR)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Contribuyentes Pro Pyme del art. 14 D) N° 3 LIR deben confeccionar registros RAI, REX y SAC según Anexo N° 1, excluido DDAN. Quedan liberados de RAI y REX cuando no perciban rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni rentas con tributación cumplida; excepto si mantienen retiros en exceso al 31.12.2014 o efectúan devolución de capital, debiendo reconstituirse esos registros. Los registros deben confeccionarse antes de presentar Formulario N° 22 y conservarse conforme art. 200 CT. Vigencia: 01.01.2020.
Subdirección de Fiscalización Santiago, 31 de marzo de 2021 --- Contribuyentes acogidos al régimen de tributación del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 01 de enero de 2020. --- Lo establecido en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 69 y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Letras A), D) y G) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Artículos transitorios décimo, undécimo, decimosexto, decimoséptimo y vigésimo séptimo de la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020. --- 1° Que el N° 7 del artículo segundo de la Ley N° 21.210 sustituyó, a partir del 1° de enero de 2020, el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"), reemplazando los regímenes de tributación que establecían las letras A) y B) del artículo 14, y el régimen de la letra A) del artículo 14 ter, todos vigentes hasta el 31.12.2019. 2° Que la letra D) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, establece un régimen de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas. Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el N°1 de la letra D) pueden optar a las normas de tributación contenidas en el N°3 de dicha letra. 3° Que el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020, establece los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar las empresas acogidas al régimen de la letra A). Por otra parte, el inciso final de la letra g) del N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR indica que la Pyme preparará y mantendrá los registros de rentas empresariales a que se refieren las letras (a), (c) y (d) del N°2 de la letra A) del artículo 14. Conforme a la Circular N° 73 de fecha 22.12.2020, los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme en base a retiros, remesas o distribuciones, establecido en el N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberán considerar el capital propio tributario simplificado a que se refiere la letra (j) del N°3 de la letra D), con los ajustes que correspondan, para efectos de determinar el monto de las rentas afectas a impuestos finales a controlar en el registro señalado en la letra a) del N°2 de la letra A) del artículo 14. Finalmente, la letra G) del artículo 14 de la LIR permite que las cooperativas y todo otro contribuyente que, no obstante obtener rentas afectas a impuesto de primera categoría, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que resulten gravados con los impuestos finales, puedan optar por aplicar lo establecido en el artículo 14, debiendo cumplir con todas sus disposiciones. 4° Que el inciso final de la letra d) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 01.01.2020, establece que el Servicio determinará mediante resolución la forma en que deberán llevarse los referidos registros. La Circular N° 62 de fecha 24.09.2020 indica que las instrucciones detalladas sobre la confección de los registros de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes acogidos al N°3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR se encuentran contenidas en la Circular N° 73 de 2020, referida a la letra A) del artículo 14 LIR. 5° Que la letra (g) N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR establece que las empresas que se acojan al régimen Pro Pyme en base a retiros, remesas o distribuciones quedarán liberadas de llevar los registros de rentas empresariales señalados en el considerando tercero, exceptuado el registro SAC, salvo que mantengan rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX (que perciban o generen rentas con tribu

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