Resolución Exenta N° 38 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 38 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-03-2017
Materia
Procedimiento voluntario para determinar renta líquida imponible de primera categoría de contribuyentes que abandonan régimen de renta presunta
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 200; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece un procedimiento voluntario para que contribuyentes obligados a abandonar el régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2016, que carezcan de información contable completa del ejercicio 2016, puedan determinar su renta líquida imponible de primera categoría. El procedimiento permite dar cumplimiento oportuno a obligaciones tributarias cuando no sea posible construir contabilidad completa por venir tributando en régimen de presunción.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Fiscalización) Fecha: 28 de marzo de 2017 Materia: Procedimiento voluntario para determinar Renta Líquida Imponible de Impuesto de Primera Categoría --- - Artículo 6º letra A, Nº 1 del Código Tributario (D.L. 830, de 1974) - Artículos 4º bis y 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL Nº 7, de 1980) - Artículos 34 y 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824, de 1974) - Numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780 (publicada 29.09.2014) - Ley Nº 20.899 (publicada 08.02.2016) --- 1º Que el artículo 6º letra A, Nº 1 del Código Tributario y el artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que el numeral 18 del artículo 1º de la Ley Nº 20.780 sustituyó el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), regulando en lo sustantivo el régimen de renta presunta. Esta sustitución, conforme a la letra c) del artículo primero de las disposiciones transitorias del mismo texto legal, se encuentra vigente desde el 1º de enero de 2016. 3º Que conforme con lo establecido en el inciso primero del Nº 4 del artículo 34 de la LIR, aquellos contribuyentes que por incumplimiento de alguno de los requisitos deban abandonar el régimen de renta presunta, lo deben hacer a contar del 1º de enero del año comercial siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento, pudiendo optar al régimen de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR, dando el respectivo aviso a este Servicio, o bien podrán optar por el régimen del artículo 14 ter letra A) del mismo texto legal, siempre que cumplan los requisitos para acogerse a dicha disposición. De acuerdo con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.899, el aviso de cambio de régimen de tributación deberá darse entre el 1º de enero y el 30 de abril del año calendario en que se incorporan al nuevo régimen. Cuando se incumpla el requisito establecido en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 34 de la LIR —esto es, que correspondan al tipo de entidades allí indicadas y que los comuneros, cooperados, socios o accionistas sean en todo momento personas naturales—, se considerará que han abandonado el régimen desde el 1º de enero del año comercial en que se produce el incumplimiento y que se han incorporado a partir de dicha fecha al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, debiendo dar aviso de esta circunstancia a este Servicio entre el 1º de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente. 4º Que el inciso segundo del numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780 establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 se encuentren acogidos al régimen de renta presunta conforme a los artículos 20 (número 1, letra b)), 34 y 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta según su texto vigente a esa fecha, y en la misma oportunidad no cumplan con los nuevos requisitos contenidos en el artículo 34 de la LIR según su texto vigente a contar del 1º de enero de 2016; o bien, encontrándose acogidos a las disposiciones de este último artículo a partir del 1º de enero de 2016, opten por abandonar el régimen de presunción de rentas o dejen de cumplir los requisitos para mantenerse en el mismo, deberán en tales casos declarar su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, registrando sus activos y pasivos en el balance inicial que confeccionar a contar del 1º de enero de 2016, o del 1º de enero del año siguiente a aquel en el cual han optado por abandonar o dejen de cumplir los requisitos para mantenerse en el mismo. 5º Que la Ley Nº 20.899 incorporó un párrafo final en el Nº 4 del numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780, donde se señala que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 se hubieren encontr

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