Resolución Exenta N° 38 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 38 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-04-2018
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre IPS y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 18575, art. 62; 19628, art. 20; 19628, art. 7; 20255, art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 35
Criterio
El SII aprobó mediante resolución administrativa un convenio con el Instituto de Previsión Social para intercambiar información tributaria y previsional con la finalidad de mejorar la gestión de ambos organismos conforme a sus respectivas competencias legales. El convenio rige por un año desde su entrada en vigencia y se renueva automáticamente por períodos iguales salvo notificación con 60 días de anticipación, estableciendo obligaciones de confidencialidad según la Ley Nº 19.628 y regulando sanciones por difusión no autorizada de datos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Materia: Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 12 de abril de 2018 --- - Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º letras a), c) y o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 20.255, que establece reforma previsional. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que al Instituto de Previsión Social le corresponde, entre otras funciones, la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados por el ex Instituto de Normalización Previsional (INP). TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto de Previsión Social han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información entre ambos, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Instituto de Previsión Social y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 22 de febrero de 2018, cuyo texto es el siguiente: --- Celebrado en: Santiago de Chile, 22 de febrero de 2018 --- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - RUT: 61.979.440-0 - Director Nacional: Patricio Coronado Rojo, RUT 8.775.371-9 - Domicilio: Calle Huérfanos Nº 886, piso 2, Santiago SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - RUT: 60.803.000-K - Director: Fernando Javier Barraza Luengo, RUT 9.403.994-0 - Domicilio: Calle Teatinos Nº 120, Santiago --- El presente Convenio se fundamenta en: - D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fijó la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - Decreto de Ley Nº 830 de 1974, que contiene el Código Tributario, estableciendo que el Servicio de Impuestos Internos dispone de información tributaria de los contribuyentes. - Ley Nº 19.628, sobre Protección a la Vida Privada. - Ley Nº 20.255, que crea al Instituto de Previsión Social y lo faculta para celebrar convenios con entidades de derecho público o privado para administrar prestaciones de seguridad social. El Instituto de Previsión Social es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es administrar beneficios previsionales y sociales, formulando estrategias que permitan mejorar la calidad del servicio para garantizar el acceso a los derechos de seguridad social. El Servicio de Impuestos Internos es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente. Conforme a los principios de colaboración, coordinación y unidad de acción consagrados en el artículo 5º de la Ley Nº 18.575, en el contexto del proceso de modernización del Estado, ambas instituciones han acordado suscribir este Convenio destinado al intercambio de información para ser utilizada dentro del marco de sus competencias. Aclaración importante: Según lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley Nº 20

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