Resolución Exenta N° 38 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 38 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2019
Materia
Prórroga de plazo para comercialización de productos de tabaco sin marcación del Sistema de Trazabilidad Fiscal
Normas citadas
DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies; Ley 19.880, art. 52
Criterio
Complementar la Resolución Ex. SII N° 16 de 06.02.2019 para incluir productos de tabaco en Almacenes Particulares autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas que no cumplan con marcación del Sistema de Trazabilidad Fiscal. La presente resolución produce efectos desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 16 de 06 de febrero de 2019.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 27 de marzo de 2019 Materia: Complementación de Res. Ex. SII N° 16 (06.02.2019) sobre plazo para comercialización de productos de tabaco sin marcación del Sistema de Trazabilidad Fiscal --- 1. Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda 2. Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980 3. Artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco 4. Decreto Supremo N° 1.027, de 04 de agosto de 2016, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre del mismo año, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal establecido en el artículo 13 bis del D.L. N° 828, de 1974 5. Resoluciones Ex. SII N° 6 y 7, ambas de 22.01.2019 6. Resolución Ex. SII N° 8, de 25.01.2019 7. Resolución Ex. SII N° 16, de 06.02.2019 8. Resolución Ex. SII N° 24, de 15.02.2019 9. Artículo 52 de la Ley N° 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado" --- Primero. Que el artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, dispone que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que establece dicho Decreto Ley, que este Servicio determine mediante Resolución, deberán implementar el sistema de trazabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario. Segundo. Que el inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el sistema de trazabilidad, el cual podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. Tercero. Que mediante Resolución Ex. SII N° 61, de 10 de agosto de 2018, se determinaron los contribuyentes obligados a implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y el 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, en adelante, "Sistema de Trazabilidad Fiscal". Esta Resolución fue notificada a los contribuyentes obligados los días 17 y 20 de agosto de 2018. En consecuencia, el plazo legal para comenzar a operar con el sistema de trazabilidad fiscal rige a contar de los días 17 y 20 de febrero de 2019 respectivamente. Cuarto. Que mediante Resoluciones Ex. SII N° 6 y 7, ambas de 22.01.2019; N° 8, de 25.01.2019; y N° 24, de 15.02.2019, se otorgó prórroga a determinados contribuyentes respecto del plazo establecido para implementar y comenzar a operar con el sistema de trazabilidad fiscal. Quinto. Que la letra a) del artículo 4° del Reglamento del Sistema de Trazabilidad contenido en el Decreto Supremo N° 1.027 de 2016, en adelante "Reglamento", establece que corresponde a este Servicio, a través de los medios que considere más adecuados, fijar el procedimiento y las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema de trazabilidad fiscal. Sexto. Que la letra a) del punto III del artículo 5° del Reglamento dispone que las empresas productoras de tabaco elaborado no podrán comercializar ningún producto sin que éstos hayan sido elaborados en una línea de producción controlada por el Sistema de Trazabilidad. Séptimo. Que la letra b) del punto III del artículo 5° del Reglamento establece que en caso que el Servicio de Impuestos Internos disponga la incorporación de elementos de marcación, sólo deberán comercializarse productos que contengan las marcaciones aplicadas bajo el o los formatos establecidos por este Servicio. O

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