Resolución Exenta N° 38 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 38 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-04-2020
Materia
Forma y oportunidad para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de derivados
Normas citadas
20544, art. 13; 21210, art. 20; 21210, art. 9; DL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Establece la forma y oportunidad para que contribuyentes presenten o rectifiquen declaraciones juradas sobre operaciones de derivados de los años 2014-2019, permitiendo deducir pérdidas o gastos si cumplen con acreditación fehaciente y presentan o rectifican hasta el 1° de septiembre de 2020. Para la Declaración Jurada Mensual Nº 1820 no es necesario presentar rectificación, solo mantener antecedentes disponibles.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Materia: Establece forma y oportunidad para presentar declaraciones juradas que informan operaciones de derivados Fecha: 3 de abril de 2020 Referencias legales: Artículo 13, Ley Nº 20.544 (2011); Artículo vigésimo transitorio, Ley Nº 21.210 (2020) --- Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) Nº 1 y 60 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 20.544 que Regula el Tratamiento Tributario de los Instrumentos Derivados, de 2011; lo señalado en la Resolución Exenta Nº 114, de 2012; lo dispuesto en el artículo noveno y en el artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, de 2020. --- 1º De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 13 de la Ley Nº 20.544, los contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos a que se refiere el artículo 2° de la misma Ley deberán presentar, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución, una o más declaraciones juradas para los efectos de la fiscalización de los impuestos que correspondan, con la información y antecedentes que requiera de tales derivados. Adicionalmente, el mismo artículo dispone que este Servicio podrá exigir, en el caso de contratos de derivados celebrados a través de intermediarios, la presentación de las referidas declaraciones juradas a estos últimos respecto de los contratos en cuya celebración hayan intervenido. Agrega la referida norma que, cuando no se hayan presentado oportunamente dichas declaraciones o bien las presentadas contengan información o antecedentes erróneos, incompletos o falsos, los contribuyentes no podrán deducir las pérdidas o gastos provenientes de los derivados no declarados en forma oportuna o declarados en forma errónea, incompleta o falsa. En caso que el contribuyente de todas formas haya deducido tales pérdidas o gastos, se aplicará, según corresponda, lo dispuesto en los artículos 33 Nº 1 letra g) y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). 2º A través de la Resolución Exenta Nº 114, de 2012, se estableció la obligación de presentar: - Declaración Jurada Mensual Nº 1820: "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados" - Declaración Jurada Anual Nº 1829: "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados" Se señaló qué contribuyentes estaban obligados a presentarlas y quiénes no. Asimismo, respecto a los contribuyentes que actuaran como intermediarios en la celebración de contratos de derivados, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual Nº 1839, denominada "Declaración Jurada Mensual sobre Contratos de Derivados Informados por Terceros". 3º El artículo noveno de la Ley Nº 21.210 agrega los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 13 de la Ley Nº 20.544: 4º El artículo vigésimo transitorio de la Ley Nº 21.210 dispone: 5º A través de la Circular Nº 22 de 30 de marzo de 2020, este Servicio ha instruido sobre las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 21.210 a la Ley Nº 20.544. 6º De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, es menester establecer el procedimiento para que los contribuyentes puedan presentar las declaraciones juradas no presentadas oportunamente o bien rectificar aquellas presentadas cuando contengan información o antecedentes erróneos o incompletos, respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados desde el año comercial 2014 en adelante. --- Los contribuyentes que hubieren suscrito contratos de derivados de aquellos a que se refiere la Ley Nº 20.544 durante los años comerciales 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, sin haber presentado oportunamente las Declaracione

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