Resolución Exenta N° 38 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 38 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2023
Materia
Incorporación de Servicio de Cooperación Técnica a nómina de receptoras de Carpeta Tributaria por Mandato
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incorporar al Servicio de Cooperación Técnica a la nómina de instituciones receptoras de Carpeta Tributaria por Mandato, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 13 del 2022 y reúne las condiciones necesarias como agencia de fomento productivo especializada.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Resolución Exenta Fecha: Santiago Solicitante: Servicio de Cooperación Técnica, RUT 82.174.900-K --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - La Resolución Exenta N° 21 del 24.02.2021, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las entidades que requieran ser inscritas para ser receptoras de la "Carpeta Tributaria por Mandato" y delega facultades. - La Resolución Exenta N° 13 del 08.02.2022, que modifica los requisitos exigidos a las entidades públicas habilitadas como receptoras de la información contenida en la "Carpeta Tributaria por Mandato". - La petición administrativa presentada con fecha 02.03.2023 por Servicio de Cooperación Técnica, RUT 82.174.900-K, con domicilio en calle Huérfanos N° 1117 Piso 9, comuna de Santiago, solicitando la autorización para ser incluido en la nómina de entidades receptoras de la Carpeta Tributaria por Mandato. --- PRIMERO. Que para tales efectos, el solicitante presentó documentación que indica la dependencia de la entidad a su Ministerio respectivo, debidamente revisados por este Servicio. Asimismo, se ha informado que el objetivo principal de esta institución es ser una agencia de fomento productivo especializada en el apoyo a la micro y pequeña empresa y emprendimiento, cuya acción experta, coordinada con los actores públicos y privados de los territorios, potencia los ecosistemas productivos y favorece su desarrollo económico sostenible e inclusivo y el mayor bienestar para las personas. SEGUNDO. Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta N° 13 del 2022. TERCERO. Que la facultad de incorporar en la Nómina de Instituciones Receptoras de Carpeta Tributaria por Mandato se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 21 del 2021. --- PRIMERO. HA LUGAR A LO SOLICITADO. Incorpórese al Servicio de Cooperación Técnica, RUT 82.174.900-K, en la Nómina de Instituciones Receptoras de Carpeta Tributaria por Mandato, a partir del décimo día hábil de la notificación de esta Resolución. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

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