Resolución Exenta N° 38 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 38 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2026
Materia
Incorporación de nuevos códigos al Formulario N°29 para declaración de débitos fiscales en operaciones por cuenta de terceros con liquidaciones-facturas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Incorporar nuevos códigos [817] y [818] en el Formulario Nº 29 para distinguir uniformemente los débitos fiscales derivados de operaciones por cuenta de terceros documentadas con liquidaciones-facturas, separándolos de operaciones propias del contribuyente. Esta medida busca asegurar la correcta identificación del débito fiscal, mejorar la consistencia del Registro de Compras y Ventas y fortalecer el control tributario, vigente a partir del período tributario de julio de 2026.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Referencia: GE 361847 Fecha: 09 de marzo de 2026 Materia: Incorpora nuevos códigos al Formulario Nº 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos para operaciones documentadas mediante liquidaciones-facturas --- Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980); Artículos 6º letra A) Nº 1, 36 y 88 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974); Artículos 56 (incisos tercero y cuarto) y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley Nº 825, de 1974); Artículos 22, 69, 71 bis, 73 y 81 del Decreto Supremo Nº 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios); Circulares Nº 126, de 1977, y Nº 43, de 2007; Resoluciones Exentas SII Nº 45, de 2003, y Nº 91, de 2013. --- PRIMERO. Que los contribuyentes que realizan ventas o prestan servicios por cuenta de terceros —entre ellos comisionistas, consignatarios, martilleros y otras personas que actúan en operaciones de intermediación— deben documentar dichas operaciones mediante liquidaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, Reglamento de la LIVS), pudiendo emitir el documento tributario denominado liquidación-factura de acuerdo con lo instruido en la Circular Nº 126 de 1977 y en las Resoluciones Exentas del Servicio Nº 45 de 2003 y Nº 91 de 2013. SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 81 del Reglamento de la LIVS, en las operaciones realizadas por cuenta de terceros el impuesto correspondiente al monto total de la venta o servicio debe ser declarado y enterado por el mandante, mientras que el contribuyente que actúa por cuenta de terceros solo es sujeto del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) respecto de su comisión o remuneración. Esta distinción exige separar claramente el débito fiscal por cuenta propia del débito fiscal declarado por cuenta de terceros. TERCERO. Que este Servicio ha verificado que los contribuyentes que emiten liquidaciones-facturas aplican criterios disímiles al registrar en el Formulario Nº 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (en adelante, Formulario Nº 29) los débitos asociados a operaciones efectuadas por cuenta de terceros, lo que genera inconsistencias entre la información declarada por las partes intervinientes y aquella registrada en el Registro de Compras y Ventas (en adelante, RCV), afectando la trazabilidad y exactitud de los antecedentes utilizados por el Servicio para el adecuado control del impuesto. CUARTO. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un criterio uniforme respecto de la forma en que los contribuyentes deben declarar los débitos fiscales asociados a operaciones efectuadas por cuenta de terceros, para lo cual se requiere incorporar nuevos códigos en el Formulario Nº 29, que permitan distinguir adecuadamente tales débitos de aquellos derivados de operaciones propias del contribuyente. QUINTO. Que esta medida tiene por finalidad asegurar la correcta identificación de los débitos fiscales generados en operaciones efectuadas por cuenta de terceros, mejorar la consistencia de la información del RCV y fortalecer el debido control del impuesto, facilitando el adecuado cumplimiento tributario. SEXTO. Que en atención a lo expuesto y a las facultades conferidas al Servicio de Impuestos Internos por los artículos 6º letra A) Nº 1 y 36 del Código Tributario, así como por los artículos 56 (incisos tercero y cuarto) y 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para establecer la forma, contenido y estructura de las declaraciones tributarias que deben presentar los contribuyentes, se estima procedente modificar las instrucciones del Formulario Nº 29, incorporando nuevos códigos con sus respectivas

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