Resolución Exenta N° 39 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 39 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2015
Materia
Individualización de sujetos pasivos de lobby conforme Ley 20.730
Normas citadas
18575, art. 31; 20285, art. 7; 20730, art. 3; 20730, art. 9; DFL7/1980, art. 7; DL71/2014, art. 5
Criterio
El SII individualizó como sujetos pasivos de lobby conforme al art. 3°, inciso 2° de la Ley 20.730 a nueve cargos del Servicio que tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes las tienen y reciben remuneración regular. Las obligaciones de la Ley 20.730 son exigibles a estos funcionarios desde el 28 de agosto de 2015, incluyendo a quienes los subroguen o suplan en la función.
Servicio de Impuestos Internos 27 de abril de 2015 Materia: Individualización de sujetos pasivos conforme Ley 20.730 --- - Artículo 7°, letras c), i) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 31, inciso 2°, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. - Necesidades del Servicio. --- PRIMERO. Que la Ley 20.730, en el inciso segundo del artículo 3°, establece que: Agrega la norma que estas personas deberán ser individualizadas anualmente, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9° de la ley. Este artículo se remite a los sitios electrónicos a que hace referencia el artículo 7° de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Que el Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento de la Ley 20.730, señala en su artículo 5° que mediante resolución fundada, que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades o funcionarios que en razón de su función o cargo cumplan con la condición establecida en la Ley 20.730, inciso segundo del artículo 3°. --- DESÍGNASE en calidad de Sujetos Pasivos de la Ley 20.730, a los siguientes servidores públicos, en razón del cargo y responsabilidad que en cada caso se indica. Las obligaciones respectivas recaerán también sobre quienes subroguen o suplan en dicha función, cuando la ejerzan: - Subdirector de Administración - Subdirector de Estudios - Subdirector de Informática - Subdirector de Avaluaciones - Subdirector Jurídico - Subdirector Normativo - Subdirector Contralor Interno - Subdirector de Asistencia al Contribuyente - Jefe Departamento Adquisiciones y Gestión de Contratos En relación a estos Sujetos Pasivos, las obligaciones y deberes de la Ley 20.730 les serán exigibles desde el 28 de agosto de 2015, según se señala en el artículo Segundo Transitorio del cuerpo legal señalado. --- Publíquese en extracto en el Diario Oficial e in extenso en los sitios electrónicos a que se refiere el artículo 9° de la Ley 20.730. --- Michel Jorratt de Luis Director (T y P)

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