Resolución Exenta N° 39 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 39 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-04-2021
Materia
Habilita plataforma y fija procedimiento para solicitar bono clase media establecido en Ley N° 21.323
Normas citadas
21210, art. 36; 21323, art. 1; 21323, art. 4; 21323, art. 6; DL7, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Habilita plataforma electrónica ante el SII para solicitar el Bono Clase Media durante un plazo de un mes, requiriendo cumplimiento de requisitos copulativos de ingreso y disminución porcentual mínima del 20% entre semestres, con montos diferenciados según tramo de ingreso promedio mensual 2019.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Habilitación de plataforma, requisitos y procedimiento para solicitar Bono Clase Media Ley: N° 21.323 Fecha: 14 de abril de 2021 Lugar: Santiago --- Artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974. Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. Artículo 14 letra D) N° 3 letra (k); artículo 14 letra D N° 8 letra (a) número viii; artículo 42 N° 1 y artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974. Ley N° 19.728. Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210. Artículos 1, 4 y 6 de la Ley N° 21.323. Resolución Ex. N° 40 de 2021. --- PRIMERO: El inciso primero del artículo 4 de la Ley N° 21.323 establece un nuevo Bono Clase Media y la forma de determinar su monto para los beneficiarios que cumplan los requisitos dispuestos en los numerales 1., 2. literal a), y 3. del artículo tercero del mismo cuerpo legal. Conforme al inciso segundo, son beneficiarios del Bono Clase Media las personas cuyo Ingreso Promedio del segundo semestre 2020 sea: - Igual o mayor al ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años, vigente al 01.03.2021 ($326.500) - Inferior o igual a $408.125 En estos casos, no les serán aplicables los requisitos establecidos en los numerales 1. y 2. literal a) del artículo tercero de la Ley. El Bono Clase Media es pagadero por una sola vez, con cargo a recursos fiscales y sin obligación de reintegrarlo. SEGUNDO: El inciso tercero del artículo 4 de la Ley dispone que también serán excepcionalmente beneficiarios del Bono Clase Media, por la suma de $100.000, las personas que se encuentren pensionadas en los regímenes que la norma establece y que reciban montos iguales o inferiores a $408.125. Estas personas podrán obtener el Bono Clase Media a través del procedimiento específico fijado mediante la Resolución Ex. N° 40 de 2021. TERCERO: El artículo 6° de la Ley establece que el Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de dicha Ley en el Diario Oficial, ante el Servicio de Impuestos Internos mediante medios electrónicos. Corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, así como el cálculo de su monto. CUARTO: El artículo 17 de la Ley otorga a este Servicio de Impuestos Internos atribuciones y facultades para: - Habilitar una plataforma para solicitar el Bono Clase Media - Verificar su procedencia - Realizar las demás funciones necesarias para su aplicación --- PRIMERO: Habilítase una plataforma administrada por el Servicio de Impuestos Internos para que los beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el Resolutivo 2° siguiente soliciten el Bono de Clase Media establecido en el artículo 4 de la Ley, conforme al procedimiento fijado en el Resolutivo 5°. SEGUNDO: Los beneficiarios del inciso primero y segundo del artículo 4 de la Ley deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos para solicitar y obtener el Bono Clase Media: 1. Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea: - Igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 ($311.934) para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años, debidamente reajustados a la fecha de la solicitud - No exceder de la cantidad de $2.000.000 2. Que hayan experimentado una disminución de, al menos, el 20% de su Ingreso Promedio del Segundo Semestre 2020, determinado según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio del Segundo Semestre 2019, de acuerdo con las definiciones contempladas en el cuadro del Resolutivo 3°. 3. Que, a la fecha de publicación de la Ley N° 21.323, no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal o el beneficio, conforme a la Ley N° 21.252. 4. Excepción:

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