Resolución Exenta N° 39 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 39 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-03-2024
Materia
Prórroga de plazo para implementación del sistema de trazabilidad fiscal en productos de tabaco
Normas citadas
DL828, art. 13 bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60 quinquies
Criterio
Se concede prórroga de un mes al contribuyente Tabacos del Futuro SpA para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal en productos de tabaco, considerando el avanzado estado de implementación del sistema informado por el proveedor SICPA. La prórroga se otorga de manera parcial respecto de los tres meses solicitados, en virtud de lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario que permite una sola prórroga de hasta tres meses.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos 25 de marzo de 2024 Materia: Prórroga para implementar Sistema de Marcación --- Artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 60 quinquies del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974); Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980); Artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, que establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco; Decreto Supremo N° 1027 de 4 de agosto de 2016 (publicado en Diario Oficial de 27 de diciembre de 2016), que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal; Resolución Ex. SII N° 114 de 22 de septiembre de 2023. --- PRIMERO: El artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974 establece que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes o productos afectos a los impuestos que define ese Decreto Ley, determinados por resolución del Servicio, están obligados a implementar el sistema de trazabilidad de conformidad con el artículo 60 quinquies del Código Tributario. SEGUNDO: Mediante Resolución Ex. SII N° 114 de 22 de septiembre de 2023, se determinó que el contribuyente Tabacos del Futuro SpA, RUT N° 77.528.383-1, se encuentra obligado a implementar en sus bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, el sistema de marcación establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario y artículo 13 bis del D.L. N° 828 de 1974, en adelante "Sistema de Trazabilidad Fiscal". TERCERO: El inciso segundo del artículo 60 quinquies del Código Tributario señala que los contribuyentes dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación o notificación de la resolución que los obliga, para implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal. Este plazo podrá ser prorrogado, a petición fundada del contribuyente, por tres meses contados desde el vencimiento del plazo original. CUARTO: La Resolución Ex. SII N° 114 se notificó por correo electrónico el 25 de septiembre de 2023. En consecuencia, originalmente la empresa disponía hasta el 26 de marzo de 2024 para implementar y comenzar a operar con el Sistema de Trazabilidad Fiscal. QUINTO: Mediante presentación de fecha 23 de febrero de 2024, Tabacos del Futuro SpA solicitó prórroga por un período de tres meses respecto de la obligación de implementar el Sistema de Trazabilidad Fiscal. La empresa argumentó haber enfrentado contratiempos que dificultaron el desarrollo normal de sus actividades, específicamente: - Dificultad para formalizar las firmas requeridas en el contrato de servicios con SICPA Government Security Solutions LATAM SpA - Imposibilidad del representante legal para suscribir los contratos esenciales que respaldan la prestación del servicio - Repercusiones en la implementación y en los procesos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema SEXTO: Se requirió a SICPA Government Security Solutions LATAM SpA información sobre el avance de la implementación del sistema de trazabilidad fiscal en las dependencias de Tabacos del Futuro SpA. Mediante respuesta de fecha 7 de marzo de 2024, ese proveedor informó el siguiente estado de avance: | Fase | Descripción | | --- | --- | | Impresión y validación | Pruebas de impresión y validación de cajetillas en línea | | Ajuste fino | Ajuste fino para el normal desempeño del sistema | | Sistemas | Registro del SKU, entrenamiento al usuario, pruebas de validación y sincronismo de datos para la marcha blanca | SÉPTIMO: El Reglamento de Trazabilidad Fiscal emitido por el Ministerio de Hacienda establece en su Artículo 5, numeral V, letra c), que el contrato marco de adhesión debe ser celebrado por instrumento privado protocolizado ante notario y suscrito a más tardar en el plazo de un mes contado desde el inicio de las operaciones del proveedor. Por lo anterior, no existe requisito de firma del contrato marco de adhesión para realizar la imple

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