Resolución Exenta N° 39 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 39 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2026
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información entre Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos
Normas citadas
Constitución Política, art. 83; Código Procesal Penal, art. 182; Código Procesal Penal, art. 19; Código Tributario (DL 830), art. 35; Ley 18575, art. 5; Ley 19628, art. 20; Ley 19640, art. 1; Ley 20285, art. 1
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información entre el Ministerio Público y el SII para colaborar en investigaciones de alta complejidad incluyendo delitos económicos, tributarios, corrupción, crimen organizado y lavado de activos. El intercambio se regirá por principios de coordinación interinstitucional y protección de datos personales conforme a leyes de vida privada y tributaria.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos --- Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Número de Resolución: EX. SII N°39 Fecha: 10 de marzo de 2026 Materia: Aprobación de Convenio de Intercambio de Información Referencia Administrativa: GE00367995 --- Se tiene en consideración lo dispuesto en: - Artículos 1° y 7° letra o) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 83 y siguientes de la Constitución Política de la República - Ley N° 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Artículo 2 de la Ley N° 20.575 - Artículo 35 del Código Tributario --- Primero. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. Segundo. Que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.640. Tercero. Que, en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de coordinación entre organismos públicos consagrado en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público han acordado suscribir el presente Convenio de Intercambio de Información. Ello, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado, especialmente en materias de alta complejidad, como ocurre con las investigaciones vinculadas a: - Delitos económicos - Delitos tributarios - Corrupción - Crimen organizado - Lavado de activos --- APRUÉBASE el Convenio de Intercambio de Información entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 05 de marzo de 2026, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, 05 de marzo de 2026, celebran este convenio: Por el Servicio de Impuestos Internos: - RUT N° 60.803.000-K - Representado por: Doña Carolina Saravia Morales (S), Directora - Cédula de Identidad N° 10.325.935-5 - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago Por el Ministerio Público: - RUT N° 61.935.400-1 - Representado por: Don Ángel Valencia Vásquez, Fiscal Nacional - Cédula de Identidad N° 8.667.131-K - Domicilio: Catedral N° 1437, Santiago --- De acuerdo al artículo 83 de la Constitución Política de la República y al artículo primero de su Ley Orgánica Constitucional N° 19.640, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva: - La investigación de los hechos constitutivos de delito - Los hechos que determinen la participación punible - Los hechos que acrediten la inocencia del imputado - El ejercicio de la acción penal pública en la forma prevista por la ley De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para pro

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