Resolución Exenta N° 4 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 4 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-01-2016
Materia
Exención del timbraje de pagarés para Santander Consumer Chile S.A.
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a SANTANDER CONSUMER CHILE S.A. de la obligación de timbraje de pagarés establecida en el artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475 de 1980, sustituyendo el requisito por un sistema de control electrónico con reportes mensuales y declaración jurada previa que resguarde el interés fiscal. El contribuyente debe mantener numeración única correlativa nacional, plataforma computacional de registro, pagarés manuales timbrados como respaldo y conservar registros por mínimo 6 años.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 20 de enero de 2016 Contribuyente: SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., RUT N° 76.002.293-4 Representante: Francisco Bedos Rodríguez, RUT N° 8.604.771-3 Materia: Exención del timbraje de pagarés --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6° letra A) números 1 y 3 del Código Tributario (artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974) - Artículos 1° número 3, 17 inciso 2° y 18° del D.L. N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Presentación: Petición administrativa ingresada el 2 de julio de 2015 ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, por Francisco Bedos Rodríguez, RUT N° 8.604.771-3, en representación de SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., RUT N° 76.002.293-4, domiciliado en Moneda 1025, piso 7, Santiago. Solicitud: Autorización para eximir al representado de la obligación de timbraje de pagarés. --- PRIMERO. Que el contribuyente SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., RUT N° 76.002.293-4, fundamenta su petición en las dificultades prácticas del timbraje derivadas de la masiva emisión de pagarés en distintos puntos geográficos. SEGUNDO. Que, en conformidad al artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475 de 1980, los contribuyentes del artículo 15 número 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1 número 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. TERCERO. Que este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72 de 8 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de presión utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. CUARTO. Que, conforme el inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475 de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO por el contribuyente SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., RUT N° 76.002.293-4. Se exime al contribuyente de la obligación de timbraje de pagarés establecida en el artículo 17 inciso 2° del D.L. N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. --- El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230, denominada "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros", donde informará en forma previa a su emisión los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Dicha presentación deberá realizarse en Oficinas del Servicio de Impuestos Internos de la Jurisdicción del domicilio del contribuyente, adjuntando copia de la presente resolución. El contribuyente se encontrará obligado a enviar un reporte mensual de las transacciones realizadas con pagarés a través de correo electrónico a reporte_pagares@sii.cl. Plazo: Hasta el último día hábil del mes siguiente a la emisión de los respectivos pagarés. Plataforma web: El contribuyente debe disponer acceso por vía Internet a una página web en la cual se mantenga copia de los reportes mensuales exigidos. Esto permite que funcionarios del SII descarguen los informes en cualquier momento. El acceso debe considerar autenticación y protocolos de seguridad. El reporte mensual debe contener, por cada registro, la siguiente información: | Ítem | Descripción | | --- | --- | | a) | Número del pagaré | | b) | Fecha de otorgamiento del pagaré | | c) | Monto financiado | | d) | Número del contrato de crédito al que se encuentra asociado, según proceda | | e) | Rol Único Tributa

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