Resolución Exenta N° 4 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 4 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-01-2019
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL3/1997, art. 1; DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7; LeyGeneralBancos, art. 10; LeyGeneralBancos, art. 14; LeyGeneralBancos, art. 154; LeyGeneralBancos, art. 7
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y SBIF con el propósito de contribuir a una gestión más eficiente de las funciones asignadas por sus respectivas normas orgánicas. El intercambio de información se realizará sin remuneración, con resguardo de confidencialidad y medidas de seguridad adecuadas, con vigencia de 1 año prorrogable automáticamente si no hay aviso de término con 60 días de anticipación.
--- | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios | | Fecha | 16 de enero de 2019 | | Materia | Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras | --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública - Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos, según D.F.L. N° 3 del Ministerio de Hacienda de 1997 --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que a su vez, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tiene como función supervisar a las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, celebrado el 14 de diciembre de 2018, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 14 de diciembre de 2018 | Institución | RUT | Representante | Cédula | Domicilio | |---|---|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos (SERVICIO) | 60.803.000-K | Fernando Barraza Luengo | 9.403.994-0 | Teatinos N° 120, Santiago | | Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) | 70.023.270-0 | Mario Farren Risopatrón | 8.676.689-2 | Moneda N° 1123, Santiago | --- La SBIF es una institución pública autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos, según decreto con fuerza de Ley N° 3 del Ministerio de Hacienda de 1997. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Su función es supervisar a las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, la SBIF mantiene: - Un estado de deudores - Una nómina de depositantes Estos instrumentos contienen información relativa a las deudas y acreencias que las personas registran en las entidades sujetas a su fiscalización. Asimismo, el artículo 10 de la citada Ley faculta al Superintendente para celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la SBIF. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. Por su parte, la letra o) del artículo 7° de la citada ley faculta al Director del SII para ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. En razón de lo seña

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