Resolución Exenta N° 4 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 4 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2021
Materia
Declaración de término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos sin operaciones según art. 69 CT
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
El SII declara el término de giro de contribuyentes que presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin utilidades ni activos pendientes de tributación, y sin deudas tributarias vigentes. Se habilita expediente electrónico conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 13 de enero de 2021 Materia: Declaración de término de giro conforme artículo 69 del Código Tributario --- Lo dispuesto en los artículos: - 6º letra A), números 1 y 4 - 15 - 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974; Y artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; Y la Circular Nº 30, del 10 de mayo de 2016. --- PRIMERO Que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: SEGUNDO Que para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo, que forma parte integrante de esta, a las personas, entidades o agrupaciones: - Mediante el nombre, en el caso de las personas naturales; y - De la razón social y número de RUT, en las restantes. --- PRIMERO DECLÁRASE EL TÉRMINO DE GIRO de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo podrá ser consultada a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). SEGUNDO HABILÍTESE un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Director --- Anexo: Nómina de término de giro diciembre 2020

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