Resolución Exenta N° 4 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 4 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-01-2023
Materia
Fija lista de valores de vehículos motorizados para cálculo de permiso de circulación año 2023
Normas citadas
DL3063, art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21505, art. segundo transitorio
Criterio
Fijar para el año 2023 la lista de valores de automóviles y vehículos motorizados usados para cálculo del permiso de circulación, clasificados por marca, modelo y año de fabricación, rigiendo desde el 1º de febrero de 2023. Aplicar exención de permiso de circulación a vehículos eléctricos, híbridos con recarga eléctrica exterior y cero emisiones conforme a la Ley N° 21.505.
Subdirección de Avaluaciones | GE 231848 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 16 de enero de 2023 Materia: Fija lista de valores de vehículos motorizados para el año 2023 --- - Artículo 6º, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley N° 830, de 1974. - Artículo 12º, letra a), del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. - Artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad. - Instrucciones impartidas mediante Circular N° 66, de 2020. --- PRIMERO. Que el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece un impuesto anual por permiso de circulación a los vehículos que indica, a beneficio municipal, que no podrá ser inferior a media unidad tributaria mensual del mes de enero de cada año, aplicándose conforme a una escala progresiva y acumulativa sobre su precio corriente en plaza. SEGUNDO. Que se entenderá como "precio corriente en plaza" de los respectivos vehículos, el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. Esta determinación regirá sin alteraciones durante el período de un año, contado desde el día 1º de febrero. TERCERO. Que conforme al inciso segundo de la letra a) del artículo 12 del D.L. N° 3.063, el Servicio de Impuestos Internos fijará el medio y la fecha en que se publicará la lista de marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo con el año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza. --- PRIMERO. Fíjase para el año 2023 lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados, según nómina que se publica como anexo en la forma dispuesta en el resolutivo 6º. SEGUNDO. Si el vehículo fuere del año 2023 y tuviere la calidad de usado, su valor corriente en plaza será el que figure en la respectiva factura o en el respectivo contrato, sin deducir los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974. Tratándose de vehículos del mismo año importados directamente, el valor corriente en plaza será el valor aduanero, o en su defecto, el valor CIF más los derechos aduaneros, y en las dos situaciones, agregando los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974. En ambos casos deberá deducirse una depreciación del 5%, elevando la cantidad que resulte a la centena que corresponda, cuando sea igual o superior a 50 pesos y despreciando la cantidad inferior. Una vez rebajada la depreciación, el valor corriente en plaza de los vehículos no podrá ser inferior al valor del mismo modelo y características del año inmediatamente anterior, más un 10% de incremento. TERCERO. En el caso en que un vehículo determinado no figure en la nómina oficial publicada anualmente por este Servicio, la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva, deberá asimilarlo a aquellos vehículos que figuren en dicha publicación que reúnan características similares en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas, conforme las instrucciones establecidas en la Circular N° 66, de 2020, de este Servicio. CUARTO. Para los vehículos indicados en el artículo 12º, letra a), del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, aplíquese en la nómina referida en el resolutivo 1º, la exención del pago de permiso de circulación a los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como los calificados como cero emisiones, contemplada en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.505. Tratándose de los vehículos indicados en el artículo 12º, letra b), del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, serán las municipalidades las que apliquen dicha exención a los vehículos que cumplan c

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