Resolución Exenta N° 4 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 4 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2026
Materia
Aprobación de Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Consejo de Defensa del Estado y SII
Normas citadas
18575, art. 5; 19628, art. 20; 19628, art. 4-16; 20575, art. 2; CTributario, art. 35; DFL1/1993, art. 1; DFL7/1980, art. 1; DFL7/1980, art. 7
Criterio
Se aprueba el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Consejo de Defensa del Estado y el SII para facilitar el intercambio de información dentro del marco de sus competencias legales, garantizando confidencialidad y cumplimiento de normas de protección de datos. Ambas instituciones se obligan a utilizar la información proporcionada exclusivamente para fines propios, manteniendo restricciones de acceso y prohibiciones de copia, revelación, publicación o alteración de datos.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00357866 Fecha: 14 de enero de 2026 --- Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos. --- - Artículos 1° y letra o) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Artículo 2 de la Ley N° 20.575. - Artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO Que el Consejo de Defensa del Estado es la institución pública encargada de defender, asesorar y representar judicialmente los intereses patrimoniales y no patrimoniales del Estado, de acuerdo al inciso primero del artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. TERCERO Que, en virtud de lo anterior, y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Consejo de Defensa del Estado han acordado suscribir un Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 08 de enero de 2026, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común que tengan relación con intercambio de información, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- APRUÉBASE Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 08 de enero de 2026, cuyo texto es el siguiente: --- Entre el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos En Santiago, a 08 de enero de 2026, comparecen: | Concepto | Dato | |---|---| | RUT | 60.803.000-K | | Representante | Doña Carolina Saravia Morales | | Cédula de Identidad | N° 10.325.935-5 | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | | Concepto | Dato | |---|---| | RUT | 61.006.000-5 | | Representante | Don Raúl Letelier Wartenberg | | Cédula de Identidad | N° 12.695.549-9 | | Domicilio | Agustinas N° 1225 piso 4, Santiago | Se ha convenido lo siguiente: --- PRIMERO El CONSEJO, de acuerdo al inciso primero del artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la República e independiente de los diversos Ministerios. De acuerdo a lo que prescribe el artículo 2 de la misma norma, tiene por objeto principalmente defender, asesorar y representar judicialmente los intereses patrimoniales y no patrimoniales del Estado. SEGUNDO De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente enco

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