Resolución Exenta N° 40 de 2018

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Documento
Resolución Exenta N° 40 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2018
Materia
Procedimiento remoto para solicitudes de avalúos y contribuciones de bienes raíces ante el SII
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 10; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 149; Código Tributario (DL 830), art. 150; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establecer un procedimiento remoto para la presentación de solicitudes de avalúos y contribuciones de bienes raíces ante el SII, a través de la página web institucional, aplicando los principios de escrituración y no formalización de la Ley de Procedimientos Administrativos. Permitir que contribuyentes, instituciones fiscales y municipalidades efectúen solicitudes en forma remota con generación de comprobante de presentación.
| Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Avaluaciones, Oficina de Normas y Casos Especiales | |---|---| | Fecha | 23 de abril de 2018 | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- - Lo dispuesto en el N° 1 de la Letra A) del artículo 6°, el artículo 149 y el artículo 150, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; - Los artículos 1°, 7° y 10 del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; - Las leyes N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; - Lo señalado en Resolución Ex. SII N° 46, de 2017. --- PRIMERO. Que, de conformidad a la letra a) del artículo 7°, del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, corresponde al Director desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración de los impuestos. SEGUNDO. Que corresponde al Servicio atender en forma oportuna las peticiones formuladas por los contribuyentes, para lo cual debe arbitrar las medidas que faciliten tanto la presentación de dichas solicitudes y comunicaciones, como la resolución de las mismas por las Unidades Operativas del Servicio. TERCERO. Que, por ser conducente al logro de estos fines, se considera conveniente uniformar y sistematizar la forma de presentación de las solicitudes y comunicaciones que son más comunes, así como los requisitos que deben cumplir los interesados, respecto de cada una de las materias. CUARTO. Que conforme a los principios de "escrituración" y "no formalización" reconocidos en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el procedimiento administrativo en general se debe expresar por escrito o por medios electrónicos y debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar plena constancia de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. --- PRIMERO. Agréguese el siguiente inciso segundo al resolutivo N° 2 de la Resolución Ex. SII N° 46, de 2017: Los documentos que respalden la solicitud se deberán adjuntar a través de la misma aplicación, en la sección "Documentos", conforme a lo instruido en la Resolución Ex. SII N° 46 de 2017. SEGUNDO. Agréguese el siguiente inciso segundo al resolutivo N° 4 de la Resolución Ex. SII N° 46, de 2017: TERCERO. Agréguense los nuevos resolutivos N° 6 y N° 7, pasando el actual resolutivo N° 6 a ser N° 8, de acuerdo a lo siguiente: Que las instituciones fiscales y municipalidades podrán efectuar solicitudes y enviar informaciones que deban remitir a este Servicio, relacionadas con los Bienes Raíces, en forma remota, para lo cual deberán ingresar a la página Web del Servicio, sii.cl, en [Servicios Online], [Avalúos y contribuciones de bienes Raíces], [Aplicaciones para entidades Externas], donde, además, se encuentra el detalle del procedimiento e instrucciones para llevar a cabo la solicitud y su envío de cada una de las presentaciones y comunicaciones que se efectúen ante el Servicio, relacionadas con el Impuesto Territorial. Que los contribuyentes que deseen interponer un recurso de reposición, conforme a los artículos 149 y 150, del Código Tributario, lo podrán hacer en forma presencial o remota, de acuerdo a lo señalado en el Resolutivo N° 1 de la presente resolución y, en conformidad al procedimiento establecido en la circular que regula dicho procedimiento. La interposición del recurso que se realice en forma presencial se deberá efectuar ante un funcionario del Servicio de Impuestos Internos. CUARTO. Las instrucciones contenidas en la presente Resolución regirán a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (Fdo.) FERNANDO BARRAZA

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