Resolución Exenta N° 40 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 40 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2019
Materia
Intercambio de información entre AFP, SII y TGR sobre cotizaciones de trabajadores independientes
Normas citadas
DL3500, art. 92A; DL3500, art. 92F; DL3500, art. 92G; DL3500, art. 94; Ley20255, art. 47
Criterio
Establecer un sistema de intercambio de información entre AFP, SII y TGR para asegurar el cumplimiento de obligaciones de cotización de trabajadores independientes, regulando plazos, formatos y contenidos de los datos que deben comunicar las Administradoras y el Servicio de Impuestos Internos. Las AFP deben informar anualmente antes del último día hábil de febrero sobre comisiones, cotizaciones declaradas y pagadas, saldos pendientes, y nóminas de afiliados, mientras que el SII comunicará a TGR la determinación de administradoras y detalles de cotizaciones obligatorias según cronograma de cierre de impuestos.
Superintendencia de Pensiones • Servicio de Impuestos Internos • Tesorería General de la República --- | Norma | Norma de Carácter General N° 240 (SP) | |---|---| | Resolución SII | Resolución Exenta N° 40 | | Fecha | 29 de marzo de 2019 | | Lugar | Santiago | --- - Ley N° 21.133 - Número 3 del artículo 94 y artículo 92 A del D.L. N° 3.500, de 1980 - Número 6 del artículo 47 de la Ley N° 20.255 - Facultades conferidas a la Superintendencia de Pensiones, Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República --- Se imparten instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, reemplazando el Título XIV del Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, y derogando regulaciones previas sobre intercambio de información entre AFP, SII y TGR referidas a la obligación de cotizar de trabajadores independientes. --- A más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, las AFP deberán: - Determinar y comunicar al SII el porcentaje promedio simple de comisiones por depósito de cotizaciones periódicas cobradas a sus afiliados durante el año calendario anterior, considerando el período en que tuvieron operaciones. - En caso de ser AFP adjudicataria o asignataria (según Título XV del D.L. N° 3.500), informar el porcentaje promedio simple de comisiones cobradas en tal calidad durante el período licitado o asignado. - Informar el período de tiempo en que ejercieron la calidad de adjudicatarias o asignatarias durante el año calendario anterior. Este promedio se aplicará al cálculo de cotizaciones previsionales de trabajadores independientes no afiliados, para quienes corresponda remitir el pago a dicha Administradora. A más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, las AFP informarán al SII: Monto total anual actualizado de cotizaciones obligatorias declaradas y pagadas por empleadores y entidades pagadoras de subsidios, correspondientes a remuneraciones devengadas en el año calendario anterior, respecto de afiliados vigentes. Se incluyen: - Cotizaciones enteradas dentro del plazo legal - Cotizaciones declaradas y posteriormente pagadas - Cotizaciones declaradas y pagadas fuera del plazo legal Consideración: debe finalizarse el plazo para acreditar la recaudación correspondiente a remuneraciones devengadas en diciembre del año anterior. Monto total anual actualizado de cotizaciones obligatorias declaradas pero no pagadas por empleadores, correspondientes a remuneraciones devengadas en el año calendario anterior, que registran saldo pendiente al término del plazo de acreditación de recaudación de diciembre. La información se enviará separada en los siguientes conceptos: - Cotización obligatoria para cuenta de capitalización individual - Comisión de la Administradora - Cotización para financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia Adicionalmente, las AFP remitirán al SII el monto total actualizado de saldos netos por cotizar positivos pendientes de pago, constituido por la suma de todos los saldos netos positivos adeudados por cada trabajador independiente (afiliado o no a la AFP que informa), generados desde la Operación Renta 2016 en adelante. Los valores monetarios se informarán reajustados al 31 de diciembre del año calendario anterior al envío, aplicando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre: - El último día del mes anterior al pago de la cotización, o - El mes en que debió efectuarse el pago Y el último día del mes de noviembre del respectivo año calendario. Las AFP individualizarán a todos los trabajadores independientes que, en calidad de dependientes, cotizaron todos los meses del año calendario anterior (enero a diciembre) por el límite máximo imponible mensual. Conjuntamente con la información del número 2, cada AFP comunicará al SII, respecto de sus afiliados activos y pensionados al primer día hábil del mes de febrero de cada año: Para cada afiliado: - RUT - Porcentaje de cotización obligatoria par

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