Resolución Exenta N° 40 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 40 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-04-2021
Materia
Procedimiento para otorgar Bono de Clase Media a pensionados de vejez e invalidez según Ley N° 21.323
Normas citadas
21.323, art. 10; 21.323, art. 17; 21.323, art. 3; 21.323, art. 4; 21.323, art. 6; 21.323, art. 7; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4 bis; DFL7, art. 7; DL3.500, art. 3
Criterio
El SII determinará de oficio la procedencia del Bono Clase Media de $100.000 para pensionados de vejez e invalidez con pensión igual o inferior a $408.125, acogidos a renta vitalicia, retiro programado o regímenes del IPS, utilizando información administrativa disponible sin requerir solicitud presencial del beneficiario.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 14 de abril de 2021 Materia: Procedimiento para otorgar Bono de Clase Media a pensionados --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículos 4, 6, 10 y 17 de la Ley N° 21.323, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media - Resolución Ex. N° 39 de 2021, que habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el bono clase media de los incisos primero y segundo del artículo 4 de la Ley N° 21.323 - Artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria --- PRIMERO: Que el artículo 4 de la Ley N° 21.323 establece el pago de un bono, denominado "Bono Clase Media", el cual es otorgado por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. SEGUNDO: Que pueden acceder al referido "Bono Clase Media", y por el monto que les corresponda, las personas indicadas en los incisos primero y segundo del artículo 4 de la Ley, cumpliendo los requisitos que para cada caso contempla el mismo cuerpo legal y conforme al procedimiento regulado en la Resolución Ex. N° 39 de 2021. El Bono Clase Media es pagadero por una sola vez, con cargo a recursos fiscales y sin obligación de reintegrarlo. TERCERO: Que para el caso específico de los pensionados, y de modo excepcional, el inciso tercero del artículo 4 de la Ley dispone que serán beneficiarios del "Bono Clase Media" los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la Ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley. En iguales términos tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso. CUARTO: Que, asimismo, de acuerdo a lo aclarado por la Superintendencia de Pensiones, del texto expreso de la norma son beneficiarios del Bono de Clase Media los afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 que, cumpliendo los requisitos que establece, se encuentren en goce de: Tipos de pensiones elegibles - Pensiones de invalidez transitorias o definitivas - Pensiones por vejez edad (por haber cumplido 60 o 65 años según se trate de mujeres u hombres) - Pensiones de vejez anticipada, conforme al artículo 3° del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación con su artículo 68 - Pensiones por vejez con rebaja de edad por el desempeño de trabajos calificados como pesados, conforme al artículo 68 bis de ese último cuerpo legal Modalidades de pensión Estos afiliados deberán estar en goce de pensiones de vejez e invalidez bajo las modalidades de: - Retiro programado - Renta vitalicia, incluidas: - Renta vitalicia inmediata - Renta temporal con renta vitalicia diferida - Renta vitalicia inmediata con retiro programado (conforme al inciso segundo del artículo 61 del D.L. N° 3.500, de 1980) Pensiones del Instituto de Previsión Social Tendrán igualmente derecho al Bono de Clase Media las personas que se encuentren en goce de pensiones de naturaleza previsional, por las causales de vejez y de invalidez –de carácter temporal o definitiva– otorgadas por el Instituto de Previsión Social en conformidad a las normas del régimen al que se encontraban afectas al momento de obtenerlas. QUINTO: Que,

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