Resolución Exenta N° 40 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 40 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-03-2024
Materia
Autorización de acceso a plataforma SII-MAPAS de Cartografía Digital a Municipalidad de Panguipulli
Criterio
Autorizar a la Ilustre Municipalidad de Panguipulli para acceder a los servicios de interoperabilidad de Cartografía Digital SII-Mapas mediante WMS y WMTS, permitiendo la consulta de información de bienes raíces de la comuna a través de funcionarios nominativamente autorizados. El acceso se proporciona conforme al Protocolo establecido por el SII para optimizar la gestión del Impuesto Territorial.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Referencia: GE00274707 Fecha: 26 de marzo de 2024 Materia: Autorización de acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital "SII-MAPAS" a la Ilustre Municipalidad de Panguipulli --- - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública. - Decreto Ley N°830 (Código Tributario). - Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial. - Artículo 1°, numeral 6 de la Ley N°21.180, sobre Transformación Digital del Estado. - Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. --- PRIMERO. Que, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. SEGUNDO. Que, el artículo 29 de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que el Servicio de Impuestos Internos tiene a su cargo la aplicación de dicha ley. TERCERO. Que, el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, indica que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, las cuales son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Por su parte, el artículo 24, letra a), N°1), del mismo cuerpo legal, dispone que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: CUARTO. Que, el artículo 37 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial y constituirá ingreso propio de cada municipalidad el cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido ingreso propio será de un treinta y cinco por ciento. QUINTO. Que, la creciente demanda por información de parte de las municipalidades al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio, como la importancia que tiene para el Servicio apoyar a estas entidades en dichas materias, hace necesario la generación de mecanismos tecnológicos que permitan optimizar los recursos y una comunicación interactiva entre ambas instituciones. SEXTO. Que, el Servicio de Impuestos Internos con el fin de mejorar la gestión del Impuesto Territorial, desarrolló una plataforma de Cartografía Digital, denominada "SII-Mapas", para ser utilizada por las Instituciones Públicas que lo requieran dentro del marco de sus competencias, con el fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que la ley les ha encargado. SÉPTIMO. Que, para materializar lo expuesto en el considerando anterior, este Servicio ha dispuesto en la web sii.cl, el "Protocolo para el Acceso de las Municipalidades a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital SII-Mapas", en el que se establece que, para acceder a estos Servicios de Interoperabilidad Cartográfica, las municipalidades deberán formalizar su solicitud mediante un oficio dirigido a esta institución, indicando el nombre y datos de contacto de un funcionario que la represente. OCTAVO. Que, en cumplimiento al mencionado Protocolo, la Ilustre

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