Resolución Exenta N° 40 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 40 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2026
Materia
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y SII
Normas citadas
DFL7, art. 1; L18575, art. 5; L19628, art. 4-16, 20
Criterio
Aprobar el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el SII para optimizar la gestión de tributos municipales mediante el intercambio de información sobre contribuyentes en Primera Categoría. El intercambio debe garantizar confidencialidad, uso limitado de datos y cumplimiento de normas sobre protección de la vida privada.
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el Servicio de Impuestos Internos | | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Referencia | GE00366616 | | Fecha | 10 de marzo de 2026 | | Lugar | Santiago | --- - Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; - Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; - Decreto Ley N° 830, Código Tributario; - Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; - Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relacionado con la cooperación para el intercambio de información entre los municipios y el Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la creciente demanda por información de parte de los municipios al Servicio de Impuestos Internos para gestionar tributos de su beneficio, así como la importancia que tiene para el Servicio el apoyo de estas entidades en la gestión, hacen necesario establecer una coordinación de carácter integral con el objetivo de optimizar la gestión interna de ambas partes. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones y en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda han acordado suscribir un convenio de colaboración destinado a intercambiar información contenida en los bancos de datos que cada entidad posee y cuyo contenido les pertenece o están facultadas legalmente para administrar. --- APRUÉBESE el Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 04 de marzo de 2026, cuyo texto es el siguiente: --- Entre la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y el Servicio de Impuestos Internos En Santiago, a 04 de marzo de 2026, entre: PRIMERA PARTE: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - RUT N° 60.803.000-K - Representado por su Directora: doña Carolina Saravia Morales - Cédula de identidad N° 10.325.935-5 - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago SEGUNDA PARTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA - RUT 69.254.900-7 - Representada por su Alcalde: don Luis Astudillo Peiretti - Chileno, médico cirujano - Cédula nacional de identidad N° 10.613.064-7 - Domicilio: Avenida Presidente Salvador Allende 2029, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana --- Se ha convenido lo siguiente: PRIMERO. De acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980, al SERVICIO le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. En razón de dicho objeto, obtiene y procesa información de los contribuyentes. SEGUNDO. En el caso de la MUNICIPALIDAD, la suscripción del presente convenio encuentra su fundamento en las funciones que le competen de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades —particularmente en lo referido a la administración local y a la satisfacción de las necesidades de la comunidad—, así como en las disposiciones del Decreto Ley N° 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, en cua

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