Resolución Exenta N° 41 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 41 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2015
Materia
Autorización de uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de Llanquihue y Puerto Octay
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza el uso de documentos tributarios en papel a contribuyentes de la Provincia de Llanquihue y comuna de Puerto Octay afectados por la erupción del volcán Calbuco, que estén obligados a emitir facturas electrónicamente, por un plazo de doce meses desde la fecha de la catástrofe. Los contribuyentes que puedan continuar con emisión electrónica pueden mantener dicha modalidad.
Servicio de Impuestos Internos 30 de abril de 2015 Autorización de uso de documentos tributarios en papel — Provincia de Llanquihue y Comuna de Puerto Octay Director (S): Juan Alberto Rojas Barranti --- Las facultades que confieren: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980. - Artículos 6° (letra A, N° 1), 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículo 54 de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1976, modificado por artículo 1° y 1° transitorio de la Ley 20.727, de 2014. --- Que el Decreto N° 506 del 22 de abril de 2015 de la Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial el 23 de abril de 2015, declara como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del volcán Calbuco a la Provincia de Llanquihue y la comuna de Puerto Octay. --- Autorícese el uso de documentos tributarios en papel, según indica el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en la Provincia de Llanquihue y la comuna de Puerto Octay que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica facturas y demás documentos señalados en el inciso primero del artículo 54 del D.L. N° 825 de 1974, reemplazado por artículo 1° de la Ley 20.727, de 2014. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos contribuyentes que se encuentren en condiciones de continuar operando en la modalidad de emisión electrónica, podrán continuar utilizando tales procedimientos. El plazo de la autorización establecido en el resolutivo anterior es el definido en el artículo 19 de la Ley N° 16.282 de 1977, es decir, doce meses contados desde la fecha de la catástrofe. La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

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