Resolución Exenta N° 41 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 41 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-04-2018
Materia
Designación de sujetos pasivos de lobby conforme Ley N° 20.730 en el SII
Normas citadas
18575, art. 31; 19880, art. 61; 20285, art. 9; 20730, art. 3; DFL7, art. 7
Criterio
El SII individualizó catorce cargos como sujetos pasivos de lobby conforme al artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 20.730, por tener atribuciones decisorias relevantes o influir decisivamente en quienes las tienen. Las obligaciones de la Ley N° 20.730 respecto de estos funcionarios, incluyendo quienes los subrroguen o suplan, rigen desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Se revocó la Resolución Exenta N° 47 de 2017 que establecía la nómina anterior.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 30 de abril de 2018 | | Materia | Designación de sujetos pasivos conforme artículo 3°, inciso 2°, de la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios | --- - Artículo 7°, letras c), i) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 31, inciso 2°, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. - Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. - Las necesidades del Servicio. --- PRIMERO. Que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 20.730 establece que: La ley ordena que esta individualización sea anual, mediante resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Que el Decreto Supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento de la Ley N° 20.730, señala en su artículo 5° que, mediante resolución fundada dictada el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades o funcionarios que cumplan con la condición establecida en el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 20.730. Tal nómina deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del Servicio correspondiente. TERCERO. Que, conforme al inciso final del artículo Segundo Transitorio de la Ley N° 20.730, esta ley comenzó a regir el 28 de agosto de 2015. CUARTO. Que, con fecha 12 de mayo de 2017, se dictó la Resolución Exenta SII N° 47, que individualizó sujetos pasivos conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 20.730. QUINTO. Que es menester dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 20.730. --- DESÍGNASE en calidad de Sujetos Pasivos, conforme lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 20.730 y en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los siguientes servidores públicos, en razón del cargo y responsabilidad que en cada caso se indica. Las obligaciones respectivas recaerán también sobre quienes subroguen o suplan en dichas funciones cuando las ejerzan: - Subdirector de Administración - Jefe Departamento de Adquisiciones y Gestión de Contratos - Subdirector de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios - Subdirector de Informática - Jefe de Departamento Informática Plataforma Operacional - Subdirector de Avaluaciones - Subdirector Jurídico - Jefe Departamento de Asesoría Jurídica - Subdirector Normativo - Subdirector Contralor Interno - Subdirector de Asistencia al Contribuyente - Subdirector de Asuntos Corporativos - Subdirector de Desarrollo de Personas - Jefe de Gabinete Subdirector de Desarrollo de Personas En relación a estos Sujetos Pasivos, las obligaciones y deberes de la Ley N° 20.730 serán exigibles desde la fecha de publicación de la presente Resolución Exenta en el Diario Oficial. REVÓCASE la Resolución Exenta SII N° 47, de 12 de mayo de 2017. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en extracto en el Diario Oficial y en los sitios electrónicos a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.285. Fernando Barraza Luengo Director del Servicio de Impuestos Internos

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