Resolución Exenta N° 41 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 41 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-04-2019
Materia
Intercambio de información sobre cotizaciones de trabajadores independientes entre SII, TGR, ISL, mutualidades y Superintendencia de Seguridad Social
Normas citadas
DL3500, art. 16; DL3500, art. 59; DL3500, art. 89; DL3500, art. 90; Ley16395, art. 57; Ley19578, art. 6; Ley20255, art. 88; Ley21010, art. 2; Ley21063, art. 24; LeyIR, art. 42
Criterio
Establecer el intercambio de información entre SII, TGR, ISL, mutualidades y Superintendencia de Seguridad Social para determinar las cotizaciones obligatorias de trabajadores independientes en los Seguros de la Ley N° 16.744 y Ley N° 21.063, sobre la base de la renta imponible para pensiones. El cálculo incluye cotización básica, extraordinaria y adicional diferenciada, respetando límites de renta imponible.
Fecha de emisión: 01 de abril de 2019 Objeto: Regulación del intercambio de información entre los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social, referida a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3500 de 1980. Deroga y reemplaza: - Resolución Ex. SII N° 86 (2012) - Circular Conjunta N° 4 de la Tesorería General de la República (2012) --- Esta circular se dicta en virtud de lo dispuesto en: - D.L. N° 3.500, de 1980 - Ley N° 16.395 - Ley N° 16.744 - Ley N° 19.578 - Ley N° 20.255 - Ley N° 21.010 - Ley N° 21.063 - Ley N° 21.133 --- El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, en la forma que esta Entidad determine, a más tardar el día 15 de febrero de cada año (o el día hábil siguiente si aquel fuere sábado, domingo o festivo), la nómina de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500 de 1980, que mantengan registrados al 31 de diciembre del año anterior. Información mínima requerida: - RUT del trabajador - Tasa de cotización adicional diferenciada del Seguro de la Ley N° 16.744, fijada por el respectivo organismo administrador Cumplimiento obligatorio: En caso que los citados organismos administradores incumplan la obligación de informar dentro del plazo establecido, la Superintendencia de Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para que los aludidos organismos remitan la información requerida, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 16.395. El ISL y las mutualidades deberán comunicar a la TGR, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la identificación de la cuenta corriente bancaria que será utilizada por el respectivo organismo administrador para el depósito o la transferencia electrónica de fondos. Datos a precisar: - Número de cuenta corriente - Institución bancaria a que corresponde - RUT del organismo administrador - Correo electrónico del organismo administrador Similares cambios deberán comunicarse si se produce una modificación de la cuenta corriente con posterioridad a febrero. La TGR determinará la forma en que se efectuará esta comunicación. --- La Superintendencia de Seguridad Social remitirá al SII, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la información señalada en el Numeral 1 del Capítulo I precedente, incluyendo el RUT del organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 en el que se encuentre afiliado el trabajador independiente, mediante transmisión electrónica de datos. Formato e instrucciones: El formato e instrucciones serán comunicados por el SII a través de la aplicación disponible en su sitio web o en la forma que éste determine. En el mismo plazo, la Superintendencia de Seguridad Social comunicará: - Tasa de cotización vigente para el Seguro de la Ley N° 21.063 - Tasa de cotización adicional diferenciada para el Seguro de la Ley N° 16.744, correspondiente a los códigos de actividad económica vigentes en el Servicio de Impuestos Internos --- El SII determinará, con ocasión del proceso de declaración anual del impuesto a la renta, el monto que los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500 de 1980 deben cotizar para: - Seguro de la Ley N° 16.744 - Seguro de la Ley N° 21.063 Estos cálculos se efectuarán sobre las rentas contempladas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en: - Artículo 88 de la Ley N° 20.255 - Artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578 - Artículo 24 letra a) de la Ley N° 21.063 - Artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.010 Para estos efectos, el SII deberá considerar la renta imponible para pensiones que haya sido determinada en dicho proceso.

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