Resolución Exenta N° 41 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 41 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2020
Materia
Prórroga y fraccionamiento del IVA para micro, pequeñas y medianas empresas por COVID-19
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 20.416, art. 2
Criterio
Prorroga y fraccionamiento del IVA declarado en abril, mayo y junio de 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas en contexto de catástrofe COVID-19. Los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta pueden pagar en 12 cuotas, mientras que aquellos con ingresos entre 75.000 y 350.000 UF pueden fraccionarse en 6 cuotas, ambas iniciando en julio de 2020.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Número: Resolución Exenta SII N° 41/2020 Fecha: 13 de abril de 2020 Materia: Medidas tributarias en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios por la pandemia de COVID-19 --- 1. Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. 2. El artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda. 3. Lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda, en relación con el inciso primero del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante D.F.L. N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda. 4. El artículo segundo de la Ley N° 20.416, que "Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño". 5. La Ley N° 16.282, que establece disposiciones para casos de catástrofes. 6. El Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, que "Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile". 7. El Decreto Supremo N° 107 de 20 de marzo de 2020, que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica", ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 8. Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que "Establece medidas de índole tributaria, para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del COVID-19 en Chile". --- PRIMERO. Que a contar del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. SEGUNDO. Que la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 107 de 20 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. CUARTO. Que asimismo se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020 del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas en las dificultades generadas por la propagación del COVID-19 en Chile. QUINTO. Que en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, dichas medidas establecen un beneficio en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, consistente en la posibilidad de prorrogar y pagar en cuotas el referido tributo, que debe declararse y/o pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (correspondiente a los períodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020), cumpliéndose los siguientes requisitos: | Categoría de Contribuyente | Período de Prórroga | Forma de Pago | Inicio Cuotas | |---|---|---|---| | Contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta | Abril a junio 2020 (períodos marzo a mayo 2020) | 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas | Julio 2020 | | Contribuyentes con ingresos que exceden 75.000 pero no superan 350.000 UF | Abril a junio 2020 (períodos marzo a mayo 2020) | 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas | Julio 2020 | Nota: Para la segunda categoría, se computarán ingresos de entidades relacionadas conforme artículos 8° número 17 del Código Tributario, letras a) y b). SEXTO. Que la prórroga del pago del impuesto regirá para las declaraciones que se efectúen a través de los formularios N° 29 del Servicio de Impuestos Internos de los meses respectivos. SÉPTIMO. Que los importadores con

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