Resolución Exenta N° 41 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 41 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-04-2021
Materia
Procedimiento de reclamo administrativo ante SII por denegación o insuficiencia de bono de clase media y préstamo solidario de la Ley N° 21.323
Normas citadas
21323, art. 17; 21323, art. 18; 21323, art. 4; DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 123; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Regula el procedimiento de reclamo administrativo ante el SII para beneficiarios cuyo bono de clase media o préstamo solidario sea denegado u otorgado por monto inferior al solicitado, conforme al artículo 18 de la Ley N° 21.323. Los reclamos se tramitarán preferentemente por vía electrónica de manera expedita, con plazo fatal de 31 de mayo de 2021 para bono clase media y hasta un mes después de denegación para préstamo solidario, resolviendo el SII en máximo noventa días hábiles.
Regula Procedimiento sobre Reclamo Administrativo por Bono de Clase Media contenido en el artículo 18 de la Ley N° 21.323 Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta N° 41 | 16 de abril de 2021 --- Lo dispuesto en: - Artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 17 y 18 de la Ley N° 21.323, de fecha 6 de abril de 2021, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media - Resoluciones Ex. N° 39 y 40, publicadas en el Diario Oficial con fecha 17 de abril de 2021 --- PRIMERO: Que los Títulos II y III de la Ley N° 21.323 (en adelante, la "Ley") establecen y regulan, respectivamente, los beneficios denominados "Bono Clase Media" y "Préstamo Solidario", los cuales son otorgados en los casos y cumpliendo los requisitos prescritos en la misma. SEGUNDO: Que, solicitados los referidos beneficios, compete al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los requisitos, calificar la procedencia de los beneficios y calcular los montos que corresponda otorgar de conformidad a la Ley. Que, mediante las Resoluciones N° 39 y 40, ambas de fecha 14 de abril de 2021, que por una parte habilitó la plataforma, instruyó sobre requisitos y fijó el procedimiento para solicitar el bono clase media establecido en los incisos primero y segundo del artículo cuarto de la Ley N° 21.323 y por otra fijó el procedimiento para otorgar bono de clase media a los pensionados indicados en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley N° 21.323, se establecieron los requisitos esenciales señalados en el párrafo anterior, para acceder a tales beneficios. TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley, en caso que alguno de los beneficios que contempla dicha ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario, señalando que este procedimiento deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita. Que, al respecto, el artículo 18 de la Ley se remite a lo establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario para efectos únicamente de "resolver" el reclamo en la forma prevista en el citado artículo. De este modo, resultan aplicables las disposiciones del citado artículo 123 bis solo para resolver el reclamo y en la medida que resulten compatibles con la naturaleza de la solicitud reclamada, así como con las exigencias de un procedimiento tramitado "preferentemente por vía electrónica y de manera expedita", tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley. CUARTO: Que, por otra parte, conforme al inciso segundo del artículo 17 de la Ley, compete a este Servicio realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla la Ley. QUINTO: Que, en consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley, es necesario regular el procedimiento de reclamo establecido en el artículo 18 de la Ley respecto del "bono de clase media" y del "préstamo solidario". --- PRIMERO. En caso que alguno de los beneficios que otorga la Ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el interesado, este podrá formular su reclamo a través de la plataforma electrónica habilitada al efecto en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. Jun

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