Resolución Exenta N° 41 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 41 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-03-2023
Materia
Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre Ministerio del Interior y SII
Normas citadas
19628, art. 20; Código Tributario (DL 830), art. 35; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprueba el Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre SII y Ministerio del Interior, modificando el Anexo 1 para que el SII informe mediante Web Service si una sociedad debe pagar por publicación en Diario Oficial según su Capital Propio Tributario, en lugar de indicar el monto. El convenio puede suscribirse con firma electrónica avanzada o materialmente.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Materia: Aprueba Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de marzo de 2023 --- Lo dispuesto en los artículos 1° y letra ñ) del 7°, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y el artículo 35 del Código Tributario. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. Adicionalmente, la letra ñ) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio. SEGUNDO. Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular el Diario Oficial, es la institución oficial del Estado encargada de la publicación de las normas jurídicas que rigen el país. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior y del principio de competencia consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública han acordado suscribir un Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración firmado con fecha 03 de noviembre de 2022, destinado al intercambio de información entre ambos para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, y al desarrollo de actividades de coordinación institucional y colaboración recíproca en áreas de interés común, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente en las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- PRIMERO. Apruébase el Addendum al Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto es el siguiente: --- | Concepto | Detalle | | --- | --- | | Lugar y fecha de suscripción | Santiago, 03 de noviembre de 2022 | | Primera Parte: Servicio de Impuestos Internos | | | RUT | 60.803.000-K | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | | Representante | Hernán Frigolett Córdova | | RUT Representante | 6.367.513-K | | Segunda Parte: Ministerio del Interior y Seguridad Pública | | | RUT | 60.501.000-8 | | Domicilio | Palacio de la Moneda s/n, Santiago | | Representante | Manuel Monsalve Benavides | | RUT Representante | 9.763.463-7 | --- PRIMERO. Con fecha 10 de diciembre de 2015, ambas partes suscribieron un Convenio de Colaboración, aprobado por la Resolución Ex. N° 73, de fecha 06 de enero de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Resolución Ex. N° 104, de fecha 21 de diciembre de 2015 del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO. Para cumplir con la legislación vigente, en particular la contenida en la Ley N° 20.494, el Ministerio a través de su departamento Diario Oficial requiere acreditar el capital de cada sociedad que solicita publicar algún extracto, a fin de determinar si este es inferior o superior a 5.000 unidades de fomento, lo que determina si la publicación es gratuita o pagada. TERCERO. En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan modificar el Convenio de Colaboración celebrado el 10 de diciembre de 2015, en el sentido de que en lugar de indicar el monto del capital propio de un contribuyente, se indicará con un "sí" o un "no" si éste debe o no pagar por la publicación de su extracto en el Diario Oficial. --

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA