Resolución Exenta N° 41 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 41 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-03-2026
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a institución solicitante
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se otorga acceso a la API Inicio de Actividades a PAGOS Y SERVICIOS S.A. tras verificar el cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos en Resolución Nº 117 de 2025. El SII se reserva el derecho de revocar esta autorización si la institución no utiliza la API conforme a los fines establecidos y puede solicitar revalidación según cambios administrativos o tecnológicos.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Oficina de Operaciones de Asistencia Fecha: 16 de marzo de 2026 Referencia: GE00362751 Asunto: Otórgase acceso a la API Inicio de Actividades --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), numeral 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; - La Resolución Nº 117, del 10 de septiembre de 2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades; y - La presentación efectuada por PAGOS Y SERVICIOS S.A, RUT Nº 77.190.661-3, mediante la cual solicita acceso a la API Inicio de Actividades. --- Primero. Que el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución Nº 117, del 10 de septiembre de 2025, debidamente examinada por este Servicio. Segundo. Que a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley Nº 21.713. Tercero. Que a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. Cuarto. Que en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que se confirma que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta Nº 117, del 2025. Quinto. Que la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 117, del 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a PAGOS Y SERVICIOS S.A, RUT Nº 77.190.661-3, a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET.

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