Resolución Exenta N° 42 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 42 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-04-2021
Materia
Exención de timbraje para certificados de donaciones emitidos electrónicamente por instituciones específicas
Normas citadas
Código del Trabajo, art. 157 ter; DL3063, art. 46; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 19247, art. 3; Ley 19885, art. 1; Ley 20422, art. 5, 6, 8; Ley 21015, art. 3
Criterio
Se exime a dos instituciones de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión electrónica bajo requisitos técnicos específicos de numeración correlativa, reportes de reemisiones y contenido informativo estandarizado. Las entidades donatarias deben utilizar sistema informático autorizado por el SII y cumplir con formalidades establecidas en las Resoluciones N° 31 de 2011 y N° 112 de 2018.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento Ciclo de Vida GE180075 Santiago, 21 de abril de 2021 Materia: Exime a instituciones que indica, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que se señalan. --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15.10.1980; - Artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, publicado en el Diario Oficial el 31.12.1974; - Artículo 46 del D.S. N° 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20.11.1996, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; - Artículo 3° de la Ley N° 19.247, que aprueba la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, publicada en el Diario Oficial el 15.09.1993; - Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, publicada en el Diario Oficial el 06.08.2003; - Resolución Ex. SII N° 31, de 01.03.2011; - Artículos 153, 154 N° 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo; - Artículos 5, 6 y 8, de la Ley N° 20.422, de 2010, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad"; - Artículo 3 de la Ley N° 21.015, de 2017, que "Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral"; - Resolución Ex. SII N° 112, de 2018. --- PRIMERO: Que CORP. EDUCACION Y SALUD PARA EL SINDROME DE DOWN, RUT N° 65.073.010-0 y ONG DE DESARROLLO PATHER NOSTRUM, RUT N° 65.879.820-0, en adelante "entidades solicitantes", debidamente representadas, han solicitado se les exima de la obligación de timbraje de certificados de donaciones, autorizando su emisión en forma electrónica. Las entidades solicitantes fundamentan su petición en que actualmente poseen un sistema informático que permitirá mejorar la administración y control de las donaciones recibidas, y por otro lado implicará una reducción importante de los costos de administración asociados a la emisión de los certificados de donaciones. SEGUNDO: Que este Servicio, mediante la Circular N° 55 de 2003 y Resoluciones N° 76, del 2007 y N° 31, de 2011, ha impartido instrucciones, especificaciones y formalidades para los certificados que los donatarios emitan a los donantes, por las donaciones recibidas. TERCERO: Que el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, establece que las instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad y el Fondo Mixto de Apoyo Social, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido una donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que de acuerdo al artículo 9 del Reglamento, las donaciones que efectúen las empresas que opten por cumplir su obligación conforme a la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo, se regirán por las normas de la Ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, con las excepciones que el mismo artículo señala. QUINTO: Que a través de la Resolución Ex. SII N° 112, de fecha 12.11.2018, este Servicio estableció las especificaciones y formalidades que deben cumplir los certificados que deben emitir los donatarios que reciban donaciones relacionadas a incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad. --- PRIMERO: EXÍMESE a las entidades solicitantes que se indican, de la obligación de timbraje de los certificados que establece el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, de año 1979, y el N° 5 del artículo 1° de la Ley N° 19.885, de 2003, y la Resolución Ex. SII N° 112, de 2018, siempre y cuando cumplan todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución. | Entidad | RUT | |---------|-----| | CORP. EDUCACIO

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