Resolución Exenta N° 43 de 2015

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 43 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-05-2015
Materia
Formato y condiciones de solicitud para determinación previa de mayor valor en retenciones por enajenación de bienes (acciones, pertenencias mineras, derechos de agua, propiedad intelectual, bonos)
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Los contribuyentes enajenantes sin domicilio en Chile pueden solicitar al SII determinación previa del mayor valor afecto a retención de impuesto adicional en operaciones de enajenación de acciones, pertenencias mineras, derechos de agua, propiedad intelectual y bonos, mediante Formulario N° 3702 con antecedentes justificatorios. El SII debe resolver en 30 días hábiles desde que disponga de todos los antecedentes, y el mayor valor aprobado no podrá ser fiscalizado salvo que los antecedentes sean maliciosamente falsos, incompletos o erróneos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Subdirección: Fiscalización Departamento: Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 8 de mayo de 2015 Lugar: Santiago --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 (modificada por el N° 32 del artículo 1 de la Ley N° 20.630, publicada en el Diario Oficial el 27.09.2012) --- PRIMERO Conforme a lo dispuesto en el inciso 6° del N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (sustituido íntegramente por la Ley N° 20.630, publicada el 27.09.2012), los contribuyentes que remesen al exterior, pongan a disposición, abonen en cuenta o paguen a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del número 8° del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están obligados a retener el impuesto que afecta a dichas operaciones. SEGUNDO Las letras del número 8° del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta referidas comprenden las siguientes operaciones: | Letra | Operación | |:-----:|-----------| | a) | Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas | | c) | Enajenación de pertenencias mineras | | d) | Enajenación de derechos de agua | | e) | Enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial | | h) | Enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal minera o en una sociedad contractual minera que no sea anónima, constituida exclusivamente para explotar determinadas pertenencias | | j) | Enajenación de bonos y debentures | TERCERO El inciso 8° del N° 4 del artículo 74° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que, sin perjuicio de la declaración anual a la que pueda encontrarse obligado, el contribuyente enajenante podrá presentar una solicitud al Servicio con anterioridad al vencimiento del plazo legal para la declaración y pago de la retención, en la forma que éste establezca mediante resolución, con la finalidad de que se determine previamente el mayor valor sobre el cual deberá calcularse el monto de la retención. La solicitud deberá incluir, además de la estimación del mayor valor de la operación, todos los antecedentes que lo justifiquen. El Servicio, a su juicio exclusivo, se pronunciará sobre dicha solicitud en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la fecha en que el contribuyente haya puesto a disposición de aquel todos los antecedentes que haya requerido para resolver la solicitud, de lo que se dejará constancia en una certificación emitida por la oficina correspondiente del Servicio. Vencido este plazo sin que se haya pronunciado sobre la solicitud, se entenderá que el Servicio la ha denegado, caso en el cual deberá determinarse el monto de la retención conforme a las reglas de esta ley y del Código Tributario. Cuando el Servicio se haya pronunciado aceptando la solicitud del contribuyente y se hubiere materializado la operación que da origen al impuesto y la obligación de retención, éste deberá declarar y pagar la retención dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la resolución favorable, caso en el cual se entenderá declarada y pagada oportunamente la retención. Vencido este plazo sin que se haya declarado y pagado la retención, se entenderá incumplido el deber de retener que establece este artículo, aplicándose lo dispuesto en esta ley y el Código Tributario. El mayor valor que se haya determinado de acuerdo a lo anterior, no podrá ser objeto de fiscalización alguna, salvo que los antecedentes acompañados sean maliciosamente falsos, incompletos o erróneos, caso en cual podrán, previ

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