Resolución Exenta N° 43 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 43 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-04-2020
Materia
Prórroga de plazo para opción de tributación en renta efectiva de contribuyentes en renta presunta por ejercicio 2019
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que contribuyentes en renta presunta durante 2019 ejerzan opción de tributar en renta efectiva en el año tributario 2020, con reconstituación de contabilidad completa o régimen simplificado. El procedimiento se tramita ante la Dirección Regional mediante petición administrativa y expediente electrónico.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Asunto: Ejercicio de opción de contribuyentes que tributan en renta presunta para tributar en base a renta efectiva Fecha: 20 de abril de 2020 Publicación: Diario Oficial, 18 de abril de 2020 --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7 de 1980) - Artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974) - Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824 de 1974) - Decreto Supremo N° 107 de 20 de marzo de 2020 (Ministerio del Interior): declaración de zonas afectadas por catástrofe - Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020 (Ministerio de Hacienda): medidas tributarias por Covid-19 - Decreto Supremo N° 553 de 9 de abril de 2020 (Ministerio de Hacienda): modificación al D.S. 420 --- 1º Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. 2º Que la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus. 3º Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 107 de 20 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. 4º Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas en las dificultades generadas por la propagación del Covid-19 en Chile. 5º Que, en lo referente a la Ley sobre Impuesto a la Renta, se establecen un conjunto de medidas que otorgan diversos beneficios a los contribuyentes. 6º Que, mediante el Decreto Supremo N° 553 de 9 de abril de 2020, se modificó el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, incorporando en su artículo 1°, a continuación del numeral 10), un numeral 11) nuevo. En virtud de esta modificación, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 la fecha del procedimiento para que los contribuyentes que tributan en base a renta presunta opten por tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa, conforme establece el párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019. Para estos efectos, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para que, mediante resolución, determine el procedimiento para que los contribuyentes realicen las actuaciones requeridas a fin de que tributen conforme con la opción ejercida. 7º Que el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un régimen voluntario de tributación en base a renta presunta para los contribuyentes cuya actividad sea: - Explotación de bienes raíces agrícolas - Minería - Transporte terrestre de carga o pasajeros que cumplan los requisitos que la propia norma contempla. En lo fundamental, los contribuyentes que tributan en base al régimen de renta presunta pagan su Impuesto de Primera Categoría considerando una renta líquida imponible que la ley presume de derecho para cada tipo de actividad, sin considerar la renta efectiva obtenida en el ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo tercero del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite que los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta puedan optar por abandonarlo voluntariamente. Para cuyo efecto deben ejercer esta opción dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que deseen cambiar, quedando sujetos a todas las normas comunes de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a contar del 1 de enero del año del aviso. 8º Que, median

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