Resolución Exenta N° 43 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 43 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-04-2025
Materia
Procedimiento para ejercicio de facultad de acceso a información bancaria según artículos 62 y 62 bis del Código Tributario
Normas citadas
DFL3/1997, art. 154; DFL3/1997, art. 69; DFL7/1980, art. 3 bis; DFL7/1980, art. 4 bis; DFL7/1980, art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 161; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 62 bis; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
El SII accede a información bancaria por vía administrativa cuando el contribuyente la entrega voluntariamente o autoriza envío directo del banco (previa citación y especificación de operaciones y período). Si rechaza, solo procede acceso por sentencia judicial firme conforme art. 62 bis CT, salvo en fiscalizaciones por art. 161 N° 10 o art. 59 bis letras a) o b) CT donde opera procedimiento simplificado ante Tribunal Tributario y Aduanero. Rige desde 1° de noviembre de 2024.
Resolución Ex. SII Nº 43 Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos | GE 306527 Materia: Regula procedimiento para el ejercicio de la facultad de acceso a la información bancaria (arts. 62 y 62 bis del Código Tributario) Lugar y fecha: Santiago, 04 de abril de 2025 Normas fundamentales: Código Tributario (DL Nº 830/1974); LOSII (DFL Nº 7/1980); Ley Nº 21.713/2024; Ley General de Bancos (DFL Nº 3/1997); Ley Nº 18.575/1986 --- Se consideran las siguientes normas y antecedentes: - Artículos 6º (letras A nos. 1 y 3, letra B no. 5), 8º, 8º bis, 10, 59, 59 bis, 62, 63, 62 bis, 85 ter y 161 del Código Tributario - Artículos 1º, 3 bis, 4 bis, 7º, 9º y 42 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Modificaciones introducidas por el artículo 1, números 24 y 25 de la Ley Nº 21.713 de 2024 - Artículos 69 y 154 de la Ley General de Bancos - Artículos 2º, 3º, 5º, 8º y 13 de la Ley Nº 18.575 de 1986 (Bases de la Administración del Estado) - Instrucciones impartidas mediante Circular Nº 7 de 2025 --- I. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. II. Que la Ley Nº 21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, introdujo diversas modificaciones al Párrafo 1º del Título IV del Libro Primero del Código Tributario, entre ellas, a los artículos 62 y 62 bis. III. Que los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario facultan al Servicio para requerir información relativa a las operaciones bancarias de contribuyentes determinados, comprendiéndose todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva, que resulten indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos, o falta de ellas en su caso, estableciendo un procedimiento administrativo y dos jurisdiccionales para ello. IV. Que el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario dispone que el Servicio podrá citar al contribuyente para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior. Con la modificación de la Ley Nº 21.713 se establece que quien se encuentra habilitado para citar es "el Servicio", debiendo entenderse que por tal, a los funcionarios señalados en las disposiciones generales contenidas en el artículo 42 de la LOSII de 1980. V. Que el artículo 4º bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. VI. Que el artículo 3º bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos establece que sin perjuicio de la jurisdicción territorial de los Directores Regionales, la Dirección de Grandes Contribuyentes tendrá competencia sobre todo el territorio nacional y ejercerá jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. VII. Que el número 6 del inciso tercero del artículo 62 del Código Tributario mandata a este Servicio implementar un sistema que permita la entrega de información por parte de los bancos que garantice su seguridad, integridad y reserva. VIII. Que el número 16 del artículo 8º del Código Tributario establece que el Servicio podrá llevar, respecto de cada contribuyente, uno o más expedientes electrónicos que contendrán el registro electrónico de escritos, document

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