Resolución Exenta N° 43 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 43 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-03-2026
Materia
Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades a COMERCIAL ECCSA S.A.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se otorga acceso a la API Inicio de Actividades a COMERCIAL ECCSA S.A. tras cumplir los requisitos y procedimiento establecido en la Resolución Nº 117 de 2025. El SII se reserva el derecho de revocar esta autorización si no se utiliza conforme a los fines establecidos y podrá solicitar revalidación según cambios administrativos o tecnológicos.
| | | |---|---| | Tribunal | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos | | Referencia | GE00369087 | | Fecha | 24 de marzo de 2026 | | Materia | Otorgamiento de acceso a API Inicio de Actividades | --- Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), Nº 3, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en la Resolución Nº 117, del 10 de septiembre de 2025, que establece los requisitos y procedimiento que deben cumplir las instituciones que requieran tener acceso a la API Inicio de Actividades; y la presentación efectuada por COMERCIAL ECCSA S.A., RUT Nº 83.382.700-6, por medio de la que solicita acceso a la API Inicio de Actividades. --- 1° Que, para tales efectos, el solicitante cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución Nº 117, del 10 de septiembre de 2025, que fue debidamente examinada por este Servicio. 2° Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización de acceso a la API Inicio de Actividades, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, para dar cumplimiento a lo indicado en la Ley Nº 21.713. 3° Que, a partir del año en que se publique esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos podría solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. 4° Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir favorablemente a su petición, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Exenta Nº 117, del 2025. 5° Que, la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 117, del 2025. --- HA LUGAR A LO SOLICITADO. Otórguese acceso a COMERCIAL ECCSA S.A., RUT Nº 83.382.700-6, a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos. --- ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. Subdirector de Asistencia al Contribuyente

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