Resolución Exenta N° 44 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 44 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-05-2017
Materia
Inclusión de contribuyentes en Nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes incorporando a GN HOLDING S.A. (RUT 76.012.127-4) y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. (RUT 76.762.250-3), que cumplen con los criterios de selección establecidos en Resolución Exenta SII Nº 128/2016. La incorporación rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y afecta todas las actuaciones de fiscalización que se inicien desde esa vigencia.
Complementa Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016 --- | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Órgano | Servicio de Impuestos Internos (SII) – Dirección de Grandes Contribuyentes | | Número | Exenta SII N° 44/2017 | | Registros | Reg. N° 229-SDF-2017 y Nº 1611/1612-2017 | | Fecha | 5 de mayo de 2017 | | Director | Fernando Barraza Luengo | --- Se consideran: - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública. - Artículos 2°, 3° bis, 7° (letras a), b), c), ñ) y q)) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de 1980. - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974. - Resolución Exenta SII N° 128, de 28 de diciembre de 2016. --- Primero. El artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, establece que el Servicio está constituido por: - La Dirección Nacional - Su Dirección de Grandes Contribuyentes (ambas con sede en la capital de la República) - Las Direcciones Regionales Segundo. El artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. Tercero. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis, mediante Resolución Exenta Nº 128 de 28 de diciembre de 2016 se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección indicados en ese acto, dejándose expresa constancia que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el suscrito. Cuarto. De acuerdo a Informe Nº 202 de 10 de abril de 2017, emitido por la Dirección de Grandes Contribuyentes, se informó sobre los siguientes contribuyentes: | Contribuyente | RUT | Disposición de Res. Ex. SII Nº 128/2016 | |---------------|-----|----------------------------------------| | GN HOLDING S.A. | 76.012.127-4 | Resolutivo 4° | | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. | 76.762.250-3 | Letra d) del Resolutivo Nº 2 | Quinto. Con fecha 21 de abril de 2017, mediante Oficio Ordinario Nº 866, el Subdirector de Fiscalización informó que del análisis de los antecedentes y lo dispuesto en los resolutivos 2° y 4° de la Resolución Exenta SII Nº 128 de 28 de diciembre de 2016, procede aceptar la incorporación de ambos contribuyentes a la Nómina de Grandes Contribuyentes, toda vez que reúnen los requisitos y/o criterios para ser incluidos en la citada nómina. Sexto. Estimado necesario incorporar a la nómina de "Grandes Contribuyentes" a las sociedades identificadas en el Considerando Cuarto, conforme lo informado por el Subdirector de Fiscalización mediante Oficio Ordinario Nº 866 de 21 de abril de 2017. --- Primero. COMPLEMENTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Exenta SII Nº 128 de 28 de diciembre de 2016, incluyéndose a los contribuyentes: - GN HOLDING S.A., RUT Nº 76.012.127-4 - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., RUT Nº 76.762.250-3 Segundo. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y, consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. Tercero. Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitación de solicitudes o peticiones administrativas que hubieren sido presentadas por los contribuyentes que son incorporados al Anexo A de la Resolución Exenta SII Nº 128 de 28 de diciembre de 2016 por la presente complementación, deberán c

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