Resolución Exenta N° 44 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 44 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-04-2019
Materia
Intercambio de información entre ISL, mutualidades, SII, TGR y Superintendencia de Seguridad Social sobre cotizaciones de trabajadores independientes
Normas citadas
DL3500, art. 16; DL3500, art. 89; DL3500, art. 90; Ley16395, art. 57; Ley19578, art. 6; Ley20255, art. 88; Ley21010, art. 2; Ley21063, art. 24; LeyImpuestoRenta, art. 42; LeyImpuestoRenta, art. 59
Criterio
Regula el intercambio de información entre ISL, mutualidades, SII, TGR y Superintendencia de Seguridad Social respecto a cotizaciones de trabajadores independientes del artículo 89 DL 3500. Establece plazos, formatos y obligaciones para remisión de nóminas, tasas de cotización y cálculo de aportes obligatorios para Seguros de Leyes 16.744 y 21.063.
Superintendencia de Seguridad Social — Servicio de Impuestos Internos — Tesorería General de la República Santiago, 9 de abril de 2019 --- Regula el intercambio de información entre los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y la Superintendencia de Seguridad Social, referida a las cotizaciones de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3500, de 1980. Deroga y reemplaza: - Resolución Ex. SII N°41 (SII, 1 de abril de 2019) - Circular Conjunta N°01 (TGR, 1 de abril de 2019) - Circular N°3409 (Superintendencia de Seguridad Social, 1 de abril de 2019) --- En virtud de lo dispuesto en: - D.L. N°3500, de 1980 - Ley N°16.395 - Ley N°16.744 - Ley N°19.578 - Ley N°20.255 - Ley N°21.010 - Ley N°21.063 - Ley N°21.133 Se establece la siguiente normativa en relación al intercambio de información entre el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las mutualidades de empleadores, el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Tesorería General de la República (TGR) y la Superintendencia de Seguridad Social, relacionada con la incorporación de trabajadores independientes a los regímenes de protección social. --- El ISL y las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, en la forma que esta Entidad determine, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, o el día hábil siguiente si aquel fuere sábado, domingo o festivo, la nómina de los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3500, de 1980, que mantengan registrados al 31 de diciembre del año anterior. Información mínima requerida: - a) RUT del trabajador - b) Tasa de cotización adicional diferenciada del Seguro de la Ley N°16.744, fijada por el respectivo organismo administrador Incumplimiento: En caso que los citados organismos administradores incumplan la obligación de informar dentro del plazo establecido, la Superintendencia de Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para que remitan la información requerida, sin perjuicio de las sanciones que proceda aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N°16.395. El ISL y las mutualidades deberán comunicar a la TGR, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la identificación de la cuenta corriente bancaria que será utilizada por el respectivo organismo administrador para el depósito o la transferencia electrónica de fondos que debe realizar la TGR. Información a precisar: - Número de la cuenta corriente - Institución bancaria - RUT del organismo administrador - Correo electrónico del organismo administrador Similar comunicación deberá realizarse si se produce un cambio de cuenta corriente con posterioridad a febrero. La TGR determinará la forma en que se efectuará esta comunicación. --- La Superintendencia de Seguridad Social remitirá al SII, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la información de trabajadores independientes afiliados, incluyendo el RUT del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 en el que se encuentre afiliado cada trabajador, mediante transmisión electrónica de datos. El formato e instrucciones serán comunicados por el SII a través de la aplicación disponible en su sitio web o en la forma que este determine. En el mismo plazo, la Superintendencia de Seguridad Social comunicará la información relativa a: - Tasa de cotización vigente para el Seguro de la Ley N°21.063 - Tasa de cotización adicional diferenciada para el Seguro de la Ley N°16.744 Correspondiente a los códigos de actividad económica vigentes en el Servicio de Impuestos Internos. --- El SII determinará, con ocasión del proceso de declaración anual del impuesto a la renta, el monto que los trabajadores independientes del inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3500, de 1980, deben cotizar para: - Seguro de la Ley N°16.744 - Seguro de la Ley N°21.063 Por sus rentas co

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