Resolución Exenta N° 44 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 44 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2020
Materia
Procedimiento de verificación, registro y certificación de donaciones a MIPYMES bajo Ley N° 21.207
Normas citadas
DL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
El SII verifica el cumplimiento de requisitos de Mipymes dentro de 5 días corridos desde recepción de información del Ministerio, informando electrónicamente si cumplen con exigencias de artículo 14° Ley N° 21.207. Los donantes comunican donaciones en Formulario 22 del año siguiente, y las Mipymes emiten certificados digitales dentro de 5 días hábiles de recepción.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Oficina de Apoyo Legal y Administrativo --- | Elemento | Dato | |----------|------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Materia | Donaciones para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) — Ley N° 21.207 | | Fecha | 24 de abril de 2020 | | Publicación | Diario Oficial de 24 de abril de 2020 | --- Los siguientes fundamentos legales: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Artículo 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; - Ley N° 21.207, publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 2020, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas; - Reglamento N° 27, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sobre el Régimen Especial de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. --- 1. Que el artículo 1° del Artículo Cuarto de la Ley N° 21.207 establece un régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (en adelante, "Mipymes") para que puedan recibir donaciones bajo el procedimiento, requisitos y beneficios que establece dicha ley y el Reglamento N° 27 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por el Ministro de Hacienda (en adelante, el "Reglamento"). 2. Que el artículo 6° del Artículo Cuarto de la Ley N° 21.207 establece que las donaciones en especie o de servicios efectuadas en conformidad a la citada ley: Agrega que no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas. El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme al artículo 10 de la ley, y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución. 3. Que el artículo 14° del Artículo Cuarto de la Ley N° 21.207 y el artículo 7° del Reglamento disponen que cada una de las Mipymes incluidas en la solicitud de incorporación al Catastro Público de donaciones deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos: | Requisito | Descripción | |-----------|-------------| | 1. | Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la Ley N° 20.416 | | 2. | No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:<br/>a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que cumplen convenios de pago ante el Servicio de Tesorería<br/>b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Existe reiteración cuando se cometen dos o más infracciones en un período inferior a tres años<br/>c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal | | 3. | Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de la Ley N° 21.207 | 4. Que el inciso final del artículo 15° del Artículo Cuarto de la Ley N° 21.207 y el artículo 7° del Reglamento establecen que el Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la citada ley. 5. Que el artículo 17° del Artículo Cuarto de la Ley N° 21.207 y el artículo 17 del Reglamento establecen los deberes de información de los donantes, señalando que los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que ef

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