Resolución Exenta N° 44 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 44 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2021
Materia
Aprobación de Addendum al Convenio de Colaboración entre Dirección del Trabajo y SII para intercambio de información
Normas citadas
DFL7, art. 1; LEY18575, art. 1
Criterio
Aprueba el Addendum al Convenio de Colaboración entre Dirección del Trabajo y SII para el intercambio de información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico, mediante protocolos seguros de autenticación, autorización y Web Service. Se establecen condiciones técnicas, límites de transacciones y restricciones operacionales para la transferencia de datos destinados a la confección de la declaración jurada N° 1887 sobre rentas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Gestión Estratégica y Estudios Tributarios Fecha: 27 de abril de 2021 Materia: Aprueba Addendum al Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos --- Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, a su vez, la Dirección del Trabajo debe velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección del Trabajo han acordado suscribir el presente Addendum al Convenio de Colaboración entre ambas instituciones firmado con fecha 24 de marzo de 2016, dada la necesidad de transferir información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico, entre otros, para la confección y propuesta de la declaración jurada N° 1887. --- Apruébase el Addendum al Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 01 de abril de 2021, cuyo texto es el siguiente: --- Lugar y fecha: Santiago, 01 de abril de 2021 Servicio de Impuestos Internos | Elemento | Datos | | --- | --- | | RUT | 60.803.000-K | | Representante | Fernando Barraza Luengo | | Cédula de identidad | N° 9.403.994-0 | | Domicilio | Teatinos N° 120, Santiago | Dirección del Trabajo | Elemento | Datos | | --- | --- | | RUT | 61.502.000-1 | | Representante | Lilia Jerez Arévalo | | Cédula de identidad | N° 15.664.300-9 | | Domicilio | Agustinas N° 1253, Santiago | Se acuerda incorporar el siguiente addendum al convenio celebrado entre ambas instituciones con fecha 24 de marzo de 2016. --- PRIMERO. El convenio suscrito con fecha 24 de marzo de 2016, aprobado por Resolución Ex. N° 504, de 18 de abril de 2016, de la Dirección del Trabajo y Resolución EX. SII N° 46, de 24 de mayo de 2016, del Servicio de Impuestos Internos, tiene por objeto el intercambio de información para ser utilizada dentro de las competencias de ambas instituciones. En este sentido, la base de licitud para el tratamiento de datos personales —particularmente la recolección, almacenamiento, grabación, organización, selección, extracción y transmisión de dichos datos— corresponden y son efectuadas en las materias de competencia de cada uno de los Servicios en cuya representación se suscribe este Addendum. Conforme a la cláusula cuarta del referido convenio, para efectos de cumplir el intercambio de información entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, la información a ser transmitida se detallará en anexos que se entienden parte integrante del convenio. SEGUNDO. Atendido lo expuesto precedentemente, teniendo presente la necesidad de transferir información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante "LRE"), entre otros, para la confección y propuesta de la declaración jurada N° 1887 sobre rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones al Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de Renta, resulta necesario incorporar

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