Resolución Exenta N° 45 de 2015

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 45 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-05-2015
Materia
Revocación de delegación de facultad para decidir interposición de denuncia o querella en delitos tributarios
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 100; Código Tributario (DL 830), art. 162; Código Tributario (DL 830), art. 30; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 62; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El Director revoca la delegación al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica (dispositivo SEGUNDO, Res. Ex. N° 191/2010) para decidir denuncia o querella por delitos de arts. 30 inc. 5°, 62 inc. final, 97 N°s 4, 5, 8, 9, 10 inc. 3°, 12-14, 16 inc. 3°, 18, 22-26 y 100 del Código Tributario, y art. 64 Ley N° 16.271, reasumiendo dicha facultad y regulando su comunicación y documentación por Direcciones Regionales.
Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional Santiago, 11 de mayo de 2015 --- --- - Lo dispuesto en el artículo 7°, letras c), e), g), i) y j) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; - Los artículos 6° letra A N° 3 y 162, inciso tercero, todos del Código Tributario; - El artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. --- 1. Que el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario confiere al Director la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella tratándose de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad; 2. Que la letra e) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio entrega al Director la facultad de representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos recursos judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte; 3. Que por Resolución Exenta N° 44, de 11.05.2015, se revocó la delegación de facultades dadas al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella respecto de los delitos previstos y sancionados en: | Norma legal | Referencia | |---|---| | Código Tributario | Artículo 30, inciso quinto | | Código Tributario | Artículo 62, inciso final | | Código Tributario | Artículo 97, números 4°, 5°, 8°, 9°, 10 (inciso tercero), 12, 13, 14, 16 (inciso tercero), 18, 22, 23, 24, 25 y 26 | | Código Tributario | Artículo 100 | | Ley N° 16.271 | Artículo 64, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Reasumiendo dicha función esta Dirección; 4. Que sin perjuicio de ello, complementando la Resolución Exenta N° 44, de 2015, se hace necesario revocar asimismo la delegación de facultades incluidas en el dispositivo SEGUNDO de la Resolución Exenta N° 191, de 2010; así como regular el cumplimiento de las obligaciones conexas por parte de las unidades operativas de la Institución; y 5. Las necesidades del Servicio. --- Revócase la delegación de facultades contenida en el dispositivo SEGUNDO de la Resolución Exenta N° 191, del año 2010, que facultó al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica del Servicio, respecto de los delitos previstos y sancionados en: | Norma legal | Referencia | |---|---| | Código Tributario | Artículo 30, inciso quinto | | Código Tributario | Artículo 62, inciso final | | Código Tributario | Artículo 97, números 4°, 5°, 8°, 9°, 10 (inciso tercero), 12, 13, 14, 16 (inciso tercero), 18, 22, 23, 24, 25 y 26 | | Código Tributario | Artículo 100 | | Ley N° 16.271 | Artículo 64, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | para asumir la representación y defensa del Fisco en las causas que se originen por el ejercicio de la acción penal correspondiente. Elimínase el párrafo segundo del dispositivo TERCERO de la Resolución Exenta N° 191, de 2010. La decisión que se adopte por la Dirección incluirá la instrucción de que la defensa de la acción que se ejercite sea asumida por el Departamento Subdirección Jurídica o por la Dirección Regional que corresponda, dentro del límite de sus jurisdicciones territoriales. Cuando corresponda, el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica comunicará oficialmente a los Directores Regionales, para el eficiente y oportuno cumplimiento de la facultad delegada en aquellos por el párrafo primero del dispositivo TERCERO de la Resolución Exenta N° 191, de 2010, la decisión del Director de accionar para la persecución de la pena privativa de libertad. Dicha facultad delegada será ejercida por los Directores Regionales, señalando el número y fecha del documento por el que el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica les comunica la decisión adoptada por el Director, así como el número y fecha de la presente Resolución. En la querella o denuncia que se presente, deberá acompañarse: - Copia autorizada de la resolución delegatoria de facultades; - Copia de la presente resolución; - Copia del Oficio del

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