Resolución Exenta N° 45 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 45 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2020
Materia
Régimen de depreciación instantánea para bienes del activo inmovilizado adquiridos entre octubre 2019 y diciembre 2021
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
El SII establece que los contribuyentes que opten por la depreciación instantánea (50% general o 100% en La Araucanía) deben manifestarlo mediante los códigos 1138 o 1139 del Formulario N° 22, cumpliendo los requisitos y controles señalados.
Subdirección de Fiscalización Departamento Análisis Selectivo Asunto: Establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse al régimen de depreciación instantánea establecida en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria Fecha: Santiago, 24 de abril de 2020 --- - Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 21 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - En los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - En los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria. - En el artículo 31 N° 5 y N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. --- 1° Que la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo incorporó una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. 2° Que conforme a lo establecido en los artículos vigésimo primero transitorio y vigésimo segundo transitorio, ambos de la Ley N° 21.210, los contribuyentes que declaren el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, podrán acogerse al régimen de depreciación instantánea que establecen dichos artículos, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí establecidos. 3° Que según lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de la citada ley, los contribuyentes que cumpliendo con los requisitos para ello decidan acogerse al régimen de depreciación instantánea de carácter general podrán deducir como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría la depreciación instantánea e inmediata del 50% del valor de adquisición del bien, mientras que el 50% restante lo podrán deducir como gasto conforme a los números 5 o 5 bis del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4° Que para acogerse al régimen de depreciación señalado en el considerando anterior es necesario que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos: | Requisito | Descripción | |-----------|-------------| | a) | Debe tratarse de contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa. | | b) | El régimen de depreciación se aplicará sobre bienes físicos del activo inmovilizado, ya sean nuevos o importados, que sean depreciables. | | c) | Los bienes deben haber sido adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. | | d) | Los bienes deben ser destinados a nuevos proyectos de inversión. | 5° Que según lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo transitorio de la citada ley, los contribuyentes que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o en la prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, cumpliendo con los requisitos para ello, decidan acogerse al régimen general de depreciación instantánea para la Región de la Araucanía, podrán deducir como gasto en la determinación de la Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría la depreciación instantánea e íntegra del valor de adquisición del bien, en el mismo ejercicio comercial en que haya sido adquirido, quedando valorado dicho activo en $1. 6° Que para poder acogerse al régimen de depreciación señalado en el considerando anterior es necesario que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos: | Requis

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