Resolución Exenta N° 45 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 45 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-04-2025
Materia
Contenido, forma y plazo para informar a SII sobre proyectos de inversión sujetos a Contribución para Desarrollo Regional
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 102; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 87; Ley 19.300, art. 25 ter; Ley 20.417, art. 2; Ley 21.210, art. 32; Ley 21.210, art. 32 transitorio
Criterio
La Superintendencia del Medio Ambiente debe informar al SII los antecedentes de proyectos de inversión nuevos o ampliaciones bajo su fiscalización, distinguiendo aquellos en que se haya informado del inicio de ejecución, remitiendo la información por transmisión electrónica hasta el último día hábil de marzo de cada año (excepcionalmente hasta mayo 2025 para período 2020-2024). El incumplimiento, presentación tardía, incompleta o errónea será sancionado conforme al artículo 102 del Código Tributario, con plazo de 5 días hábiles para correcciones.
Superintendencia de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización — Departamento de Diseño de Procedimientos Referencia: GE00319103 | Fecha: 10 de abril de 2025 | Materia: Fija contenido, forma y plazo para informar obligaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de proyectos de inversión en el contexto de la Contribución para el Desarrollo Regional --- - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 6° (letra A), N° 1), 87 y 102 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda - Artículo segundo de la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente - Artículos trigésimo segundo y trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria - Circular N° 55 de 2021 --- PRIMERO: La letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y el N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO: Conforme lo dispuesto en el artículo 2° del artículo segundo de la Ley N° 20.417, la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto: TERCERO: El artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210 establece una contribución para el desarrollo regional (en adelante CDR). CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del señalado artículo trigésimo segundo, la CDR se devengará en el primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se haya obtenido: - La recepción definitiva de obras por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales, o - En caso de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto, que se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución, conforme a lo estipulado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300. Asimismo, su inciso final dispone que este Servicio podrá requerir información, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar los ingresos operacionales asociados a cada proyecto de inversión de manera separada. QUINTO: El artículo 7° del artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210 establece que la autoridad encargada de notificar las resoluciones, emitir los certificados o dar cuenta de las circunstancias deberá informar del hecho al Servicio de Impuestos Internos por medios electrónicos, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde: - La recepción definitiva de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, o - En caso de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto, desde que se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad dando cuenta del inicio de su ejecución, conforme a lo estipulado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300. Su inciso final dispone que este Servicio, mediante resolución, determinará la información que permita individualizar debidamente a la empresa que adquirió, construyó o importó los bienes físicos del activo inmovilizado, el proyecto al cual se adscribe y demás datos relevantes. SEXTO: Conforme lo dispuesto en el artículo 8° del artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, en lo no previsto por esta ley serán aplicables en forma supletoria las disposiciones del Código Tributario. Asimismo, la aplicación y fiscalización de la CDR, así como la interpretación de sus disposiciones, corresponden a este Servicio, pudiendo impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

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