Resolución Exenta N° 46 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 46 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-05-2015
Materia
Aprobación de Convenio de Colaboración entre Ministerio Secretaría General de la Presidencia y SII para transferencia de información de personas jurídicas
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 87
Criterio
Aprobar el Convenio de Colaboración entre el SII y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para transferencia de información de personas jurídicas, permitiendo la verificación de datos en la plataforma informática de la Ley del Lobby a través de acceso a Web Services del SII. El intercambio se fundamenta en los principios de coordinación y colaboración entre órganos de la Administración del Estado establecidos en la Ley N° 18.575.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Estudios Fecha: 13 de mayo de 2015 Lugar: Santiago --- - Lo dispuesto en las letras a), c) y o) del artículo 7° del D.F.L. N° 7 que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. - Lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, de Bases de Administración del Estado. - El artículo 87 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830. - Los artículos 10° y 14° de la Ley N° 20.780. --- PRIMERO.- Conforme al artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones. SEGUNDO.- Que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia tiene dentro de sus atribuciones el apoyo en la ejecución de las leyes de la Agenda de Probidad y Transparencia, entre las cuales se encuentra la Ley N° 20.730, en adelante Ley del Lobby. TERCERO.- Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento del principio de coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado consagrado en la Ley N° 18.575, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia requiere contar con información referente a la individualización de personas jurídicas que maneja el Servicio de Impuestos Internos, la cual es de utilidad operativa para la verificación de datos en el sistema informático desarrollado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el contexto de la Ley del Lobby. --- 1.- Apruébese el siguiente Convenio para la Transferencia de Información entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, celebrado con fecha 30 de enero de 2015: --- Fecha de suscripción: 30 de enero de 2015 Lugar: Santiago | Institución | RUT | Representante | Cédula | |---|---|---|---| | Servicio de Impuestos Internos | 60.803.000-K | Michel Jorratt de Luis (Director T y P) | 10.632.183-3 | | Ministerio Secretaría General de la Presidencia | 60.100.003-2 | William García Machmar (Subsecretario S) | 14.144.060-8 | Domicilio común: Teatinos N° 120 / Palacio de la Moneda, Santiago --- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.993, es la Secretaría de Estado encargada de: - Realizar funciones de coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros. - Proveer de informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la adopción de decisiones. - Prestar asesoría en materias políticas, jurídicas y administrativas. - Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno. Conforme al artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2001, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.575, los órganos públicos están al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. La Administración del Estado debe observar los siguientes principios: - Eficiencia - Eficacia - Coordinación El artículo 5° de la misma ley ordena a los órganos de la Administración del Estado velar por la eficiente e idónea administración de sus medios, cumpliendo sus cometidos coordinadamente y propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. La Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, señala en su artículo 4° que el procedimiento administrativo se somete a los siguientes principios: - Celeridad - Economía procedimental - No formalización En este contexto, el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones constituye un medio cruci

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