Resolución Exenta N° 46 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 46 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2017
Materia
Procedimiento para solicitudes administrativas de modificación del Catastro de Bienes Raíces e Impuesto Territorial
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 10; DFL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Sustituir la presentación del formulario N° 2118 en papel por solicitudes verbales de modificación al Catastro de Bienes Raíces ante Oficinas de Convenio Municipal o Áreas de Avaluaciones del SII, levantando acta con dos copias firmadas. Aplicar principios de escrituración y no formalización conforme a la Ley N° 19.880 para facilitar procedimientos administrativos con sencillez y eficacia.
Subdirección de Avaluaciones, Oficina de Normas y Casos Especiales 12 de mayo de 2017 Materia: Actualiza instrucciones sobre procedimientos de solicitudes administrativas en materias de avaluaciones y modificaciones catastrales --- Lo dispuesto en: - N° 1 de la Letra A) del artículo 6°, del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario - Artículos 1°, 7° y 10 del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos - Leyes N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado - Resolución Ex. SII N° 2301, de 1986 --- Primero. Que, de conformidad a la letra a) del artículo 7° del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio, corresponde al Director desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración de los impuestos. Segundo. Que corresponde al Servicio atender en forma oportuna las peticiones formuladas por los contribuyentes, para lo cual debe arbitrar las medidas que faciliten tanto la presentación de dichas solicitudes y comunicaciones, como la resolución de las mismas por las Unidades Operativas del Servicio. Tercero. Que, por ser conducentes al logro de estos fines, se considera conveniente uniformar y sistematizar la forma de presentación de las solicitudes y comunicaciones que son más comunes, así como los requisitos que deben cumplir los interesados, respecto de cada una de las materias. Cuarto. Que, conforme a los principios de "escrituración" y "no formalización" reconocidos en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el procedimiento administrativo en general se debe expresar por escrito o por medios electrónicos y debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar plena constancia de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. --- Primero. Modifícase la Resolución Ex. SII N° 2301, de 1986, en lo que dice relación con los requisitos y los antecedentes que deben acompañarse respecto de cada una de las presentaciones y comunicaciones que se efectúen ante el Servicio, relacionadas con el Impuesto Territorial, de acuerdo a las instrucciones que se imparten en el anexo de esta Resolución, las que se entenderán como parte integrante de la misma. Segundo. Sustitúyese en la Resolución Ex. SII N° 2301, de 1986, la presentación del formulario N° 2118, "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces", en papel, y todas las solicitudes administrativas que digan relación con actualizaciones o modificaciones al catastro, por una "Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces", a efectuar en forma verbal ante: - Las Oficinas de Convenio Municipal (OCM) respecto de los bienes raíces ubicados dentro del radio de la respectiva comuna, o - Las Áreas o Unidades de Avaluaciones del S.I.I. Tercero. Para el caso que alguna Dirección Regional del Servicio no contare con Áreas o Unidades de Avaluaciones, la petición se podrá formular en cualquier oficina de atención de público del SII. Cuarto. De las peticiones de los contribuyentes se deberá levantar un acta por parte del funcionario que la reciba y emitir dos copias de ésta: - Una copia firmada por el peticionario quedará en poder del Servicio - La otra copia quedará en poder del solicitante Quinto. Para los fines de control de la gestión, el Servicio dispondrá de una aplicación tecnológica que facilite registrar la solicitud del requirente y la extensión del acta correspondiente. Sexto. Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 16 de mayo de 2017. --- Fernando Barraza Luengo Director --- Requisitos y documentación requerida para realizar Peticiones Verbales en reemplazo del formulario F

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA