Resolución Exenta N° 46 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 46 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-04-2023
Materia
Otorga calidad de agente retenedor de IVA a Gas de Chile S.A. por margen de comercialización en ventas de GLP
Normas citadas
DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Otorga calidad de Agente Retenedor de IVA a Gas de Chile S.A. por Margen de Comercialización en ventas de GLP, conforme a instrucciones de Resolución SII N° 1087 de 1978. La empresa actuará como distribuidor reteniendo el IVA de subdistribuidores exentos de emitir boletas por venta de GLP al consumidor final.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Materia: Otorga la calidad de Agente Retenedor de IVA a Gas de Chile S.A. Fecha: 12 de abril de 2023 --- - Artículo 6°, letra A), N° 1, y 88° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Letra b) del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Inciso cuarto del artículo 3° y Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974. - Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977 (Reglamento del D.L. N° 825, de 1974). - Resoluciones SII N° 1087 y 1110, de 1978. - Resolución Ex. SII N° 58, de 28.06.2022. - Solicitud presentada por el contribuyente. --- PRIMERO. Que el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) faculta a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos para determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes correspondan a un vendedor o prestador del servicio, o al mandatario, también respecto del impuesto que debe recargar el adquirente o el beneficiario por las ventas o servicios que estos últimos a su vez efectúen o presten a terceros. SEGUNDO. Que con fecha 28.08.1978 se publicó la Resolución SII N° 1087, que impartió instrucciones sobre la emisión de facturas y otras relacionadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios en ventas de gas licuado de petróleo, efectuadas a partir del 01.09.1978. Entre otras materias, estableció que el Impuesto a las Ventas y Servicios correspondiente a los valores agregados, márgenes de comercialización o descuentos otorgados para los subdistribuidores, agentes y otros contribuyentes que comercien en el ramo, será para las empresas concesionarias o distribuidoras de gas licuado de petróleo un impuesto de retención. Lo anterior porque para los sujetos de derecho el cumplimiento estricto de las obligaciones significaba cambios de importancia en sus prácticas administrativas y operacionales, lo que dificultaría la modalidad de comercialización de este producto. TERCERO. Que con fecha 30.08.1978 se publicó la Resolución SII N° 1110, que exime de la obligación de otorgar boletas de ventas y servicios a ciertos grupos de contribuyentes, encontrándose entre ellos quienes vendan directamente al consumidor final gas licuado de petróleo en cilindros, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del resolutivo tercero de esa normativa. CUARTO. Que mediante Petición Administrativa efectuada mediante Formulario 2117, con fecha 25.01.2023, la empresa Gas de Chile S.A., RUT N° 96.694.400-5, en su calidad de Distribuidor de GLP, solicita ser calificada como Agente Retenedor de IVA por Margen de Comercialización, conforme a las instrucciones de la Resolución SII N° 1087, de 1978. QUINTO. Que el peticionario registra como actividad la explotación, importación, exportación, comercialización y operación en general de toda clase de combustibles y sus subproductos o derivados, especialmente gas natural en cualquiera de sus formas o estados. Es un contribuyente de Primera Categoría que determina y declara sus impuestos en base a renta efectiva, acreditada mediante contabilidad completa, conforme a las normas establecidas en el Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. SEXTO. Que en virtud del nuevo modelo comercial, la Sociedad comenzará a vender directamente GLP a los subdistribuidores, actuando como distribuidor. Por lo tanto, tendrá que actuar como Agente Retenedor, debiendo retener el Impuesto al Valor Agregado de los subdistribuidores que se encuentren exentos de emitir boletas por la venta de GLP al consumidor final, según las instrucciones establecidas por la Resolución Ex. N° 1087, de 1978. SÉPTIMO. Que de conformidad con la Circular N° 102, de 02.10.1978, capítulo IV N° 4, que señala: El Servicio ha autorizado la exclusión de tales depósitos de garantía del valor de venta e Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo dispuesto

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA