Resolución Exenta N° 47 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 47 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-05-2015
Materia
Contribuyentes obligados a aplicar sistema de marcación en bienes y productos afectos a impuesto al tabaco
Normas citadas
DL828, art. 13bis; DL828, art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII identificó cuatro contribuyentes obligados a aplicar sistema de marcación en productos de tabaco conforme al art. 13 bis D.L. Nº 828/1974 y art. undécimo transitorio Ley Nº 20.780. Otros productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores o distribuidores de cigarrillos pueden incorporarse mediante solicitud y resolución posterior, quedando obligados desde su notificación.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Sistemas de Fiscalización, Servicio de Impuestos Internos Fecha: Santiago, 15 de mayo de 2015 Materia: Sistema de marcación para bienes y productos afectos al impuesto al tabaco --- Se consideran las siguientes normas: - Artículo 6°, letra A), Nº 1 del Código Tributario (Decreto Ley Nº 830, de 1974) - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980) - Artículo 13 bis del D.L. Nº 828, de 1974 (Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco) - Artículo undécimo transitorio de la Ley Nº 20.780, de 2014 (Reforma Tributaria) - Decreto Supremo Nº 19, de 20 de enero de 2015, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2015 (Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal) --- 1° Que el inciso primero del artículo 13 bis del D.L. Nº 828, de 1974, dispone que: 2° Que el artículo undécimo transitorio de la Ley Nº 20.780 establece que una vez publicado el Reglamento, dentro del plazo de 30 días este Servicio debe dictar la Resolución señalada en el considerando anterior. 3° Que el Reglamento del Sistema de Trazabilidad Fiscal, contenido en el Decreto Supremo Nº 19 de 20 de enero de 2015, del Ministerio de Hacienda, fue publicado en el Diario Oficial el 17 de abril del mismo año. --- Los contribuyentes que deben aplicar o incorporar la marcación a los bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, afectos al impuesto establecido en el artículo 4° del D.L. Nº 828, de 1974, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 bis del mismo Decreto Ley, son: | RUT | Razón Social | |-----|---| | 90.286.000-2 | British American Tobacco Chile Operaciones S.A. | | 88.502.900-0 | BAT Chile S.A. | | 77.619.830-7 | Philip Morris Chile Comercializadora Limitada | | 99.511.860-2 | Tabacos Apolo S.A. | Considerando que los productos afectos al impuesto establecido en el artículo 4° del D.L. Nº 828, de 1974, no podrán ser extraídos de los recintos de depósito aduanero ni de los locales o recintos particulares para el depósito de mercancías habilitados por el Director Nacional de Aduana, ni de las fábricas, bodegas o depósitos, sin la marcación correspondiente, los contribuyentes que produzcan, fabriquen, importen, elaboren y/o envasen cigarrillos deberán solicitar su incorporación a esta Resolución para poder acceder al sistema de marcación de productos. Quedan sujetos a la obligación dispuesta en el resolutivo 1°, a partir de la fecha en que les sea notificada la resolución que los incorpora a la presente Resolución. Esta Resolución se publicará en el Diario Oficial en extracto y se notificará a los contribuyentes obligados a utilizar el sistema de marcación de productos, una vez adjudicada la empresa proveedora de dicho sistema, conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio del Decreto Supremo Nº 19 de 2015, previamente singularizado. --- ANÓTESE Y COMUNÍQUESE Michel Jorratt de Luis Director del Servicio de Impuestos Internos

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