Resolución Exenta N° 47 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 47 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-05-2021
Materia
Habilitación de plataforma y procedimiento de solicitud del préstamo solidario conforme art. 9° ley 21.323
Normas citadas
21323, art. 1; 21323, art. 10; 21323, art. 11; 21323, art. 12; 21323, art. 15; 21323, art. 17; 21323, art. 2; 21323, art. 3; 21323, art. 9; DL7, art. 1
Criterio
El SII habilita una plataforma electrónica para solicitar el Préstamo Solidario a quienes cumplan copulativamente los requisitos de ingreso promedio 2019, disminución de ingresos mínima del 10% y ausencia de montos pendientes de restitución de beneficios anteriores, con excepciones para pensionados de vejez o invalidez.
Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización — Oficina Apoyo Legal y Administrativo Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta Nº 47 | 7 de mayo de 2021 | Santiago Asunto: Habilita plataforma y regula el procedimiento de solicitud del Préstamo Solidario establecido en el art. 9° de la Ley N°21.323 --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Art. 6° letra A N°1 del Código Tributario (Decreto Ley N°830, de 1974) - Arts. 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N°7, de 1980) - Arts. 14 letra D) N°3 letra (k), 14 letra D) N°8 letra (a) número viii, 42 N°1 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta – LIR (Decreto Ley N°824, de 1974) - Ley N°19.728 (Cesantía) - Art. trigésimo sexto transitorio de la Ley N°21.210 (Moderniza legislación tributaria) - Arts. 1, 2, 3 y 9 de la Ley N°21.323 (Establece nuevo bono clase media y préstamo solidario) - Resolución Ex. N°39 de 2021 (Habilita plataforma e instruye sobre bono clase media) - Resolución Ex. N°40 de 2021 (Fija procedimiento para bono clase media a pensionados) --- PRIMERO. Que el art. 9° de la Ley N°21.323 establece un nuevo mecanismo de financiamiento y liquidez denominado Préstamo Solidario, consistente en un monto de dinero mensual sujeto a devolución, con requisitos específicos para los beneficiarios y procedimiento para determinar su monto. SEGUNDO. Que el art. 10 de la Ley señala que el Préstamo Solidario se deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos a través de medios electrónicos, a contar del octavo día de cada mes. Corresponde al SII determinar el cumplimiento de requisitos y calcular el monto máximo por beneficiario. Posteriormente informará a la Tesorería General de la República para otorgar y pagar el beneficio según el medio de pago elegido. TERCERO. Que el art. 11 de la Ley establece la devolución del Préstamo Solidario en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses: - Primera cuota: 10% del monto otorgado - Cuotas 2ª, 3ª y 4ª: 30% cada una del monto otorgado Todas las cuotas se pagarán en la declaración anual de impuesto a la renta conforme al art. 65 de la LIR, debiendo enterarse la primera en el proceso del año tributario 2023. Las cuotas anuales serán contingentes al ingreso, sin exceder el 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta. En caso de que, tras el pago de la cuarta cuota, permanezca un saldo pendiente, este será condonado. En caso de mora, se aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo, a fijarse anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas no podrán ser condonadas. El SII comunicará a la TGR el detalle de beneficiarios, montos de devolución, cantidades pagadas y montos adeudados. CUARTO. Que el art. 12 de la Ley establece que, a partir del 1° de septiembre de 2022, mientras los beneficiarios mantengan saldo pendiente, deberán efectuarse retenciones o pagos adicionales destinados exclusivamente a la devolución del Préstamo Solidario por beneficiarios que perciban rentas de los N°1 o N°2 del art. 42 de la LIR o sean empresarios individuales. QUINTO. Que el art. 15 de la Ley establece que el Préstamo Solidario: - No estará afecto a impuesto alguno - No se sujetará a retención administrativa - No será compensado por la Tesorería General de la República (conforme art. 6° del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1994) - No le serán aplicables los descuentos del art. 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°707, de 1982 - No serán embargables Excepción: Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en cuyo caso se faculta retener hasta el 75% del beneficio. SEXTO. Que el art. 17 inciso 1° de la Ley otorga al Servicio de Impuestos Internos atribuciones para habilitar una plataforma, verificar procedencia y ejecutar las funciones necesarias. El inciso 3° le faculta p

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA