Resolución Exenta N° 47 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 47 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-05-2022
Materia
Procedimiento de traspaso de sociedades plataforma de inversiones al registro de inicio de actividades
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 68
Criterio
Las sociedades plataforma de inversiones acogidas al artículo 41 D de la LIR (derogado por Ley N° 21.047 a partir del 1° de enero de 2022) serán traspasadas automáticamente al Registro de Inicio de Actividades, manteniendo su RUT original y giro Código 81023, debiendo actualizar su información en el sitio del contribuyente dentro de 2 meses.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 20 de mayo de 2022 Materia: Traspaso de sociedades plataforma de inversiones al Registro de Inicio de Actividades --- Se consideran los siguientes antecedentes legales: - Artículos 6° letra A) N° 1, 63 inciso primero y 68 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Resolución Exenta N° 44, de 2003 - Ley N° 21.047 de 2017 - Circular N° 15 de 2022 --- PRIMERO. Que el N° 3 del artículo 1° de la Ley N° 21.047 derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas "sociedades plataforma de inversiones" constituidas en el país para efectuar inversiones en Chile o en el extranjero. SEGUNDO. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047, la derogación del artículo 41 D de la LIR entró en vigencia el 1° de enero de 2022. TERCERO. Que, por tanto, las referidas sociedades, a partir del 1° de enero de 2022, deben sujetarse a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047. CUARTO. Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 4 del derogado artículo 41 D, las referidas sociedades plataforma de inversiones, en reemplazo de la obligación de dar aviso de inicio de actividades establecida en el artículo 68 del Código Tributario, debieron inscribirse en el "Registro de sociedades anónimas acogidas al artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta", establecido mediante Resolución Exenta N° 44 de 2003. QUINTO. Que la Circular N° 15 de 2022, que imparte instrucciones sobre la derogación del artículo 41 D de la LIR y sus efectos a partir del 1° de enero de 2022, en lo pertinente, instruye que el registro especial al que se refiere el considerando anterior deberá ser reemplazado en la forma que establezca el Servicio mediante resolución. --- PRIMERO. Las sociedades plataforma de inversiones que se estuvieran acogidas al régimen del artículo 41 D de la LIR al 31 de diciembre de 2021 se traspasarán al Registro de Inicio de Actividades de este Servicio, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Traspaso automático: Las sociedades plataforma de inversiones que al 31 de diciembre de 2021 se encontraban inscritas en el "Registro de sociedades anónimas acogidas al artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta", creado por la Resolución Exenta N° 44 de 2003, serán traspasadas automáticamente al Registro de Inicio de Actividades de este Servicio. b) Fecha de efectividad: El traspaso indicado en la letra a) se entenderá efectuado a contar del 1° de enero de 2022. c) Datos que se mantienen: Las sociedades que conforme con este procedimiento sean traspasadas al Registro de Inicio de Actividades mantendrán: - El mismo Rol Único Tributario asignado inicialmente - El giro o actividad económica Código 81023 — Sociedades de Inversión del actual clasificador económico d) Sujeción a disposiciones transitorias: Las sociedades plataforma de inversiones a que se refieren las letras anteriores deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, cuyas instrucciones se impartieron por este Servicio a través de Circular N° 15 de 2022. SEGUNDO. A contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, las sociedades que se traspasan automáticamente al Registro de Inicio de Actividades tendrán el plazo de 2 meses para actualizar la información del señalado registro en el sitio personal del contribuyente disponible en el sitio web del SII, de acuerdo al artículo 68 del Código Tributario. TERCERO. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, déjese sin efecto la Resolución Exenta SII N° 44, de fecha 2003. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA